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3.
La nota del Estado de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) de
21 de marzo de 2003 y sus anexos, mediante los cuales presentó información sobre
el cumplimiento de la sentencia sobre reparaciones, en particular, sobre las
actuaciones adelantadas por el Ministerio Público para cumplir con su obligación de
realizar una investigación de los hechos y de localizar, identificar y exhumar los
restos mortales de las víctimas en el presente caso.
4.
El escrito de observaciones de los representantes de los familiares de las
víctimas (en adelante “los representantes”) de 3 de mayo de 2003, mediante el cual
indicaron que: a) “no han habido cambios de fondo en la situación jurídica de los
casos relativos al Caracazo” toda vez que se encuentran en las instancias
venezolanas en la etapa inicial del proceso desde 1989 y se mantienen en la más
absoluta impunidad; b) los familiares de las víctimas desaparecidas en este caso
realizaron todo tipo de gestiones, tanto a nivel interno como internacional, para
determinar su paradero o solicitar la entrega de los restos de aquellas víctimas de
quienes se tenía certeza de su muerte, pero que fueron enterradas irregularmente en
fosas comunes del Cementerio General del Sur, sin que a la fecha se haya obtenido
resultado; c) “ni las víctimas ni sus representantes han sido invitados por parte del
Estado […] a conocer el cronograma de pagos de las obligaciones indemnizatorias”;
d) “a la fecha no ha habido una adecuación de los planes operativos para encarar las
perturbaciones de orden público y se ha convalidado tanto en la práctica como en la
jurisprudencia nacional el uso de efectivos militares en labores de orden público, y e)
“no hay nota de publicación [en la Gaceta Oficial] de los extractos de la sentencia
[de fondo] de la Corte y no se ha cumplido la obligación de publicar las sentencias en
[alguno] de los tres periódicos de mayor circulación nacional”.
5.
El escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 2 de junio
de 2003, en el cual señaló que la información presentada por el Estado era confusa e
incompleta. Asimismo, la Comisión manifestó que: a) el Estado sigue investigando
negligentemente los hechos de este caso; b) ninguna de las disposiciones señaladas
en la sentencia sobre reparaciones que se refieren al proceso de investigación del
entierro ilegal de los cadáveres en las fosas comunes del Cementerio General del Sur
y la identificación de los restos de las víctimas han tenido resultado concreto; c) no
consta en el documento presentado por el Estado prueba alguna de que haya
capacitado a sus fuerzas armadas y policiales sobre los principios y normas de
protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que deben estar
sometidos; d) el Estado no ha dado cumplimiento al deber de publicar en el Diario
Oficial y en un diario de amplia circulación nacional varias partes de las sentencias de
fondo y reparaciones, y e) el Estado no se ha puesto en contacto con las víctimas y
sus familiares para establecer un calendario de pagos para cumplir con los puntos
resolutivos números sexto, séptimo, octavo y décimo de la sentencia de
reparaciones.
6.
La nota del Estado de 15 de septiembre de 2003, en la cual solicitó una
prórroga hasta el 18 de noviembre de 2003 para la presentación de su informe sobre
el estado de cumplimiento de la sentencia sobre reparaciones en este caso.
7.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría) de 17 de
septiembre de 2003, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Corte, concedió
al Estado, de forma improrrogable, la extensión del plazo solicitado.
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