6 19. El Gobierno presentó su contra-memoria y prueba sobre el caso el 28 de junio de 1991. En dicho escrito pidió a la Corte que manifestara que: a) No se puede tener como responsable a Suriname de la muerte de Asok Gangaram Panday. b) Que por no haberse demostrado la gestión de la violación imputada a Suriname, no se le obligue a pago de ningún tipo de indemnización. c) Que se le permita a Suriname reservarse el derecho de aportar más evidencia en respaldo de su posición si la Corte así lo determina. d) Que se condene al demandante al pago de las costas de esta contención. 20. En esa misma fecha el agente interpuso excepciones preliminares al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento. Mediante sentencia de 4 de diciembre de 1991, la Corte resolvió por unanimidad las excepciones preliminares de la siguiente manera: 1. Desestima las excepciones preliminares opuestas por el Gobierno de Suriname. [. . .] 2. Continúa con el conocimiento del presente caso. [. . .] 3. Reserva el pronunciamiento sobre costas para decidirlo con la cuestión de fondo (Caso Gangaram Panday, Excepciones Preliminares, Sentencia de 4 de diciembre de 1991. Serie C Nº 12. Parte resolutiva). 21. El Presidente, por resolución de 3 de agosto de 1991 y con el objeto de ordenar el procedimiento sobre el fondo, otorgó a las partes un plazo hasta el 11 de setiembre de 1991, para que ofrecieran y presentaran a la Corte pruebas adicionales y el 15 de octubre de 1991 para que formularan sus observaciones sobre las pruebas presentadas. La Comisión y el Gobierno presentaron el 11 de setiembre de 1991 sus escritos correspondientes. 22. El 15 de octubre de 1991 el Gobierno hizo sus observaciones al escrito de la Comisión. Asimismo, ésta remitió el 18 de octubre de 1991 sus observaciones al del Gobierno. 23. Por resolución del Presidente de fecha 18 de enero de 1992, se convocó a las partes a las audiencias públicas que se celebrarían a partir del 24 de junio de 1992 para escuchar los alegatos de las partes sobre la recusación hecha por el Gobierno, mediante escritos de 11 de setiembre y de 15 de octubre de 1991, de los testigos Richard J. Baltaro y Stanley Rensch, respectivamente y resolver lo pertinente; recibir sus declaraciones en caso de que la Corte lo considerara pertinente, así como las de Ramón A. de Freitas, M. A. Vrede y Juan Gerardo Ugalde Lobo y escuchar los alegatos de las partes sobre el fondo del presente asunto. 24. La Comisión, por escrito de 31 de enero de 1992 solicitó a la Corte que se incluyeran dentro de la lista de los testigos a los señores Leo y Dropati Gangaram Panday, hermano y viuda respectivamente de Asok Gangaram Panday, quienes no habían podido ser ubicados con anterioridad por imposibilidad de dar con sus paraderos. El Gobierno, por escrito de 14 de febrero de 1992, expresó su disconformidad con dicha solicitud y pidió la denegatoria de la misma.

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