29 principal, era la incertidumbre que sentían respecto a la tenencia de la tierra. La Comunidad no estaba tan interesada en la explotación propiamente dicha del bosque o de los recursos que éste proporcionara, sino en obtener el financiamiento de los estudios necesarios para poder demarcar finalmente sus tierras. Esas eran sus preocupaciones fundamentales. Se acordó con MADENSA y con IRENA que se renegociaría el contrato de 25 años que había firmado Awas Tingni con la primera. Para ello se requeriría, porque así lo había solicitado la Comunidad, asesoría técnica y legal con el fin de negociar mejores condiciones. El papel del Fondo Mundial para la Naturaleza fue asegurar que existiera este apoyo a la Comunidad. Contribuyeron a la formación de un equipo técnico legal que se inició con la participación del señor James Anaya, de la Universidad de Iowa, y del señor Hans Ackerson, experto forestal que había brindado asesoría forestal a Nicaragua. Un obstáculo importante en la negociación del proceso era la ausencia de un precedente legal que pudiera servir de referencia para poder hacer este tipo de arreglos. Otro obstáculo que se presentó a lo largo de la negociación fue la cuestión de la tenencia de la tierra, porque para poder tener un plan de manejo se necesita contar con un área definida. Otra tarea del Fondo Mundial para la Naturaleza fue asegurar que se llevaría a cabo un proceso al cual se ciñeran las diferentes partes. Además, una vez iniciadas las negociaciones, se contribuyó a contratar a un facilitador que ayudara a “destrabar” la negociación. El resultado de esas negociaciones fue un convenio tripartito, en el que participaban la Comunidad Awas Tingni, el Estado a través del MARENA y la compañía MADENSA. Era un convenio a cinco años, renovable, en el cual se establecen los términos de la compraventa de la madera que vende la Comunidad y compra la compañía; los términos en los que MARENA reconoce la propiedad de la tierra, la tenencia de la tierra; los términos de las actividades de aprovechamiento anual, y el sistema de monitoreo que esta operación iba a requerir. En el convenio hay varias partes que se refieren a la tenencia de la tierra. Una de ellas considera a la Comunidad como si fuera “el propietario de estas tierras”. Además, Nicaragua se comprometía a facilitar el proceso de titulación y a no menoscabar las aspiraciones de la Comunidad en cuanto a su pretensión territorial. Si bien en el contrato se estipulaba que el Estado facilitaría el proceso de titulación de la tierra, el testigo no recuerda haber escuchado cómo se llevaría esto a cabo. Recuerda una discusión que se tuvo al respecto, debido a que el proceso de titulación que se conocía hasta ese momento era el que practicaba el entonces INRA, Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria, donde se hacía un reparto agrario con base en cincuenta manzanas por familia. Sin embargo, el Servicio Forestal Nacional era muy enfático en considerar ese proceso como inadecuado para este caso, alegando que se estaba tratando de fomentar un uso forestal del suelo, mientras que el proceso del INRA lo que fomentaba era un uso agrícola. Se temía que se desatara una ola de deforestación utilizando el modelo de reparto agrario agrícola. No recuerda que el MARENA haya establecido una ruta respecto de cómo la Comunidad debía solicitar la titulación de la tierra, ya que ellos también tenían confusión en cuanto a cuál debería ser el proceso. A partir de 1994 su contacto con el proyecto fue menor y no tuvo conocimiento directo de lo que estaba ocurriendo. Supo de los planes del Estado de otorgar una

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