3
9.
El 5 de febrero de 1996 la Comisión inició la tramitación del caso y envió al
Estado las partes pertinentes de la petición, solicitando a éste que remitiera la
información correspondiente en un plazo de 90 días.
10.
El 13 de marzo de 1996 el señor James Anaya, representante legal de la
Comunidad, presentó a la Comisión dos artículos de prensa referentes al
otorgamiento de la concesión a SOLCARSA y una carta enviada por el Ministro de
Ambiente y Recursos Naturales al Presidente de SOLCARSA, en que le informaba que
la “solicitud de concesión forestal esta[ba] en trámite[,] que lo que falta[ba] e[ra]
firmar el contrato de concesión”, y que el obstáculo principal lo constituían las
reclamaciones de la Comunidad.
11.
Mediante comunicación de 28 de marzo de 1996, los peticionarios enviaron a
la Comisión un proyecto de “memorándum de entendimiento” para llegar a una
solución amistosa en el caso, documento que, según el señor James Anaya,
representante legal de la Comunidad, había sido presentado a los Ministros de
Relaciones Exteriores y de Ambiente y Recursos Naturales.
12.
El 17 de abril de 1996 el señor James Anaya, representante legal de la
Comunidad, presentó un documento mediante el cual otras comunidades indígenas
de la Región Autónoma Atlántico Norte (en adelante “la RAAN”) y el Movimiento
Indígena de la Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS) se adherían a la petición
presentada ante la Comisión.
13.
El 3 de mayo de 1996 se realizó una reunión informal entre los peticionarios,
el Estado y la Comisión con el fin de alcanzar una solución amistosa sobre este caso.
El 6 de los mismos mes y año, la Comisión se puso a disposición de las partes para
procurar dicha solución y les otorgó un plazo de 30 días para que emitieran su
respuesta al respecto. El 8 y 20 de mayo de 1996 los peticionarios y el Estado,
respectivamente, accedieron a esa propuesta.
14.
El 20 de junio de 1996 se celebró una segunda reunión entre los peticionarios,
el Estado y la Comisión. En esta reunión, Nicaragua rechazó el proyecto de
“memorándum de entendimiento” presentado por los peticionarios (supra párr. 11).
A su vez, propusieron que una delegación de la Comisión visitara Nicaragua para
dialogar con las partes.
15.
El 3 de octubre de 1996 se celebró una tercera reunión entre los peticionarios,
el Estado y la Comisión. En ésta, los peticionarios solicitaron al Estado que no
otorgara más concesiones en la zona, que iniciara el proceso de demarcación de las
tierras de la Comunidad y diferenciara éstas de las tierras estatales. Por su parte, el
Estado presentó algunos documentos probatorios, anunció la creación de la Comisión
Nacional de Demarcación e invitó a los peticionarios a participar en ella.
16.
El 5 de marzo de 1997 los peticionarios reiteraron a la Comisión su solicitud
de medidas cautelares (supra párrs. 6 y 7) ante la amenaza del inicio de las
operaciones forestales en las tierras indígenas y, el 12 de los mismos mes y año, la
Comisión otorgó al Estado plazo de 15 días para que presentara un informe al
respecto. El 20 de marzo de 1997 Nicaragua solicitó a la Comisión una prórroga de
30 días para responder a su solicitud, la cual fue concedida.
17.
El 3 de abril de 1997 los peticionarios informaron a la Comisión sobre el fallo
de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua de 27 de
febrero de 1997, que resolvió el recurso de amparo interpuesto por miembros del