31 Un segundo capítulo, denominado Resolución de Conflictos, era muy importante debido a los traslapes que hay en la zona. Los traslapes son áreas donde varias comunidades coinciden en el uso y posesión del territorio. La recomendación fundamental de entregar el diagnóstico a las comunidades, a través de un taller masivo, nunca se realizó ni se han tomado las medidas conducentes a la implementación de las recomendaciones del diagnóstico.. Se sugirió que el Estado hiciera uso del derecho consuetudinario y de las relaciones existentes entre las comunidades, a través de sus autoridades tradicionales, para buscar una solución a los conflictos. Por eso era fundamental solucionar los conflictos aplicado a un esquema donde el Estado nicaragüense dejase de ser juez y parte, que ha sido su papel histórico en esto, y se convirtiera en un Estado facilitador. El Estado no dio seguimiento a las recomendaciones emitidas en el diagnóstico. Hubo dos iniciativas de ley presentadas por el Ejecutivo en 1998 en relación con las tierras comunales de las comunidades indígenas de la Costa Atlántica, pero ninguno de los dos proyectos respondía a lo que reflejaba el diagnóstico. Nicaragua consultó a las comunidades indígenas acerca del Anteproyecto de Ley de Titulación de sus tierras. Esas consultas se lograron por la presión de los pueblos indígenas. Hay una propuesta presentada por los dos Consejos Regionales en septiembre de 2000, y la percepción que existe a nivel nacional es que esa propuesta no va a prosperar, porque no existe la voluntad política de aprobarla. El antiguo INRA, en la actualidad Ministerio Agropecuario y Forestal, no tiene competencia para demarcar o titular la tierra comunal de las comunidades indígenas. Desde 1990 no ha habido titulación de comunidades indígenas, no se ha aplicado la potestad formal de demarcar y titular tierras. Si una comunidad indígena quisiera lograr la titulación de su tierra no existe un mecanismo o una institución del Estado a la cual pueda acudir. El único título que aparece es el de las Diez Comunidades, otorgado por la Comisión del Tratado Harrison-Altamirano entre 1905 y 1917. El territorio del resto de las comunidades no ha sido titulado. Hay otra titulación, a raíz del conflicto limítrofe entre Nicaragua y Honduras, que se dio a principios de los años 60, a favor de las comunidades del Río Coco, pero estas titulaciones no corresponden a las necesidades ni los patrones de uso y posesión de las comunidades en el territorio. La interrupción en la titulación de las tierras por parte de Nicaragua se puede deber a que el Estado parece responder a situaciones de crisis. Es decir, la titulación que se da durante los 80, fundamentalmente debido a la guerra, es parte de la estrategia de convertir un conflicto militar en una discusión política. De tal manera que después de las elecciones y con el clima de paz que se va dando, el Estado parece no tener incentivo alguno para resolver las demandas históricas de las comunidades. Uno de los dos mapas consolidados que presentó el diagnóstico corresponde a la Región Autónoma Atlántico Norte y resume el problema de los traslapes. El total de las comunidades, que son 116, presentaron su demanda en bloque y tienen la característica del traslape. Únicamente la comunidad de Tumarín no tiene esta característica. El fenómeno de los traslapes es más complejo en la Comunidad Awas Tingni, en la zona entre dicha Comunidad y las Diez Comunidades. El área reclamada por Awas Tingni es aproximadamente de 90.000 hectáreas. Las comunidades argumentaban su proyección cartográfica con base en la historia oral que tiene que ver con la etnografía del territorio. De tal manera, las fuentes

Select target paragraph3