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bibliográficas hasta el siglo XIX apuntan a que las comunidades Miskitas, que reciben
título del Tratado Harrison-Altamirano están en el litoral. El resto, desde la zona
costera hacia el interior, son comunidades Sumo Mayagnas, de tal manera que la
presencia de Awas Tingni en el territorio no es una anomalía, no es una excepción,
sino que representa el patrón de asentamiento de las Comunidades Tuascas,
Panamascas, Wugas. Precisamente por la expansión de las comunidades del litoral y
de las compañías bananeras y forestales, en este caso, es que las comunidades se
van retirando hacia las cabeceras de los ríos. La presencia de Awas Tingni en este
territorio, en la zona superior del Río Wawa, es parte del patrón de asentamiento de
las comunidades Mayagnas del territorio.
En el diagnóstico no se incluyó el reclamo de tierras de Awas Tingni porque su caso
estaba siendo tratado legalmente y se estaba realizando otro trabajo, por parte del
doctor Macdonald, bajo una metodología muy similar, que garantizaba la calidad del
trabajo.
Los traslapes que tiene Awas Tingni con las comunidades de Francia Sirpi, con las
Dieciocho Comunidades y con las Comunidades de Puerto Cabezas, eran parte del
mismo patrón, no había nada en especial y en el diagnóstico se trató de establecer
las características propias de estos traslapes.
Era más importante para el
diagnóstico hacer la síntesis de todos esos traslapes y no centrarse en un caso que
tenía las mismas características de traslape; no era muy diferente de lo que pasaba
en otras zonas y se estaba haciendo un trabajo que tenía las mismas calidades de lo
que se estaba realizando en el diagnóstico. No se documentó en el diagnóstico el
conflicto de tierras entre Awas Tingni y el grupo de las Diez Comunidades, ni el
conflicto entre Awas Tingni y la Comunidad de Kukalaya, la Comunidad Esperanza,
Santa Clara y Francia Sirpi.
Según la historia oral, la Comunidad Awas Tingni se desplazó. El patrón de
asentamiento de las comunidades es un patrón de desplazamiento en el territorio.
Uno de los fundamentos del Estado para negar derechos de posesión en el territorio
ha sido argumentar el carácter nomádico de estas comunidades. La Comunidad
Awas Tingni se desplazó del asentamiento tradicional de las comunidades Mayagnas
y también de las comunidades Miskitas, buscando mejores condiciones para su
subsistencia.
Desde 1990 el Estado, a través de sus instancias correspondientes, no ha dado título
alguno a las comunidades.
g.
Testimonio de Brooklyn Rivera Bryan, dirigente indígena
Pertenece a una de las comunidades Miskitas Lidaucra Sandy Bay y reside en la
ciudad de Bilwi en la Región Autónoma del Atlántico Norte en Nicaragua. Cuando
ostentaba el cargo de Ministro Director del Instituto Nicaragüense de Desarrollo de
las Regiones Autónomas (INDIRA), coordinaba institucionalmente los planes de
desarrollo y de acción social del Estado en las regiones autónomas donde se asientan
la mayoría de las comunidades indígenas de Nicaragua.
En esa época tuvo
conocimiento de las políticas y prácticas de otras instituciones estatales acerca de las
comunidades indígenas, en particular del MARENA y del Instituto Nicaragüense de
Reforma Agraria (INRA).
En cuanto a la situación de los indígenas y la titulación de sus tierras, señala que
siendo Ministro-Director de INDIRA realizó gestiones para oponerse al otorgamiento
de las concesiones. En primera instancia se dirigió al MARENA, el encargado de