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Para otorgar una concesión a una empresa, primero debían establecerse los criterios
y las políticas sobre el desarrollo forestal del país; sin embargo para entonces ello no
había sido efectuado, así se procedía a dar concesiones sin tener criterios bien
ajustados que aseguraran el derecho de la propiedad indígena y la protección del
medio ambiente. El MARENA únicamente le exigía un plan de manejo forestal a la
empresa. El testigo notó que algunos de los funcionarios del MARENA participaban
en las consultorías que elaboraban los planes de manejo, de manera que había
conflicto de intereses.
Nunca se consultó a las comunidades indígenas de la región acerca de la
conveniencia de la concesión a SOLCARSA ni se realizó inspección alguna de la zona.
Tampoco se asumió el compromiso de investigar y atender de forma adecuada sus
reclamos.
Al amparo de la Ley No. 14 se otorgaron títulos a 28 comunidades indígenas
beneficiadas con la reforma agraria. El testigo conoce un anteproyecto de Ley de
Propiedad Comunal Indígena presentado a la Asamblea Nacional y las consultas
efectuadas para el análisis de tal proyecto.
La Comunidad Awas Tingni, la cual es la directamente afectada con la concesión,
cuenta con una posesión anterior a la formación del Estado nicaragüense, y tiene,
como la mayoría de las comunidades indígenas, un derecho histórico sobre las
tierras en las cuales se asienta y los recursos que posee. La concesión a SOLCARSA
la afecta, ya que la explotación se haría en su territorio, que por tradición ha venido
ocupando para vivir y realizar actividades culturales, económicas y sociales. Los
mapas y los estudios sustentan efectivamente el derecho que como comunidades
tienen sobre esas áreas y sobre sus lugares antiguos.
h.
Testimonio de Humberto Thompson Sang, miembro de la
comunidad indígena Lanlaya
Es de nacionalidad nicaragüense. Ha vivido la mayor parte de su vida en la
Comunidad de Lanlaya de la etnia Miskito, a la cual pertenece, cerca de la ciudad de
Puerto Cabezas, Nicaragua. Ha sido miembro del Consejo Regional y fue electo en
1998 para un período de cuatro años. Es, a su vez, miembro de la Organización
indígena YATAMA.
El 29 de marzo de 1996 interpuso recurso de amparo en contra del Estado, con el
objetivo de suspender la concesión que éste entregó a la empresa SOLCARSA. El
recurso fue solicitado por los líderes comunales de la Comunidad Mayagna Awas
Tingni. Transcurrió casi un año antes de que la Corte resolvió el recurso. La
sentencia canceló la concesión de la empresa y ordenó que la suspendieran. Pese a
ello, la empresa siguió trabajando.
El ingeniero Jorge Brooks, quien era Oficial del MARENA, hizo algunas gestiones para
promover la concesión a SOLCARSA.
Después de la sentencia de la Corte Suprema, SOLCARSA asumió los gastos para
montar una sesión en Puerto Cabezas, incluyendo el costo para movilizar a todos los
Concejales de la región, de los municipios a Puerto Cabezas. Luego de hacer la
sesión en Puerto Cabezas, el señor Jorge Brooks ofreció por separado a cada uno de
los Concejales, 5.000 córdobas para que votaran en favor de la concesión a la
empresa SOLCARSA.