34 Para otorgar una concesión a una empresa, primero debían establecerse los criterios y las políticas sobre el desarrollo forestal del país; sin embargo para entonces ello no había sido efectuado, así se procedía a dar concesiones sin tener criterios bien ajustados que aseguraran el derecho de la propiedad indígena y la protección del medio ambiente. El MARENA únicamente le exigía un plan de manejo forestal a la empresa. El testigo notó que algunos de los funcionarios del MARENA participaban en las consultorías que elaboraban los planes de manejo, de manera que había conflicto de intereses. Nunca se consultó a las comunidades indígenas de la región acerca de la conveniencia de la concesión a SOLCARSA ni se realizó inspección alguna de la zona. Tampoco se asumió el compromiso de investigar y atender de forma adecuada sus reclamos. Al amparo de la Ley No. 14 se otorgaron títulos a 28 comunidades indígenas beneficiadas con la reforma agraria. El testigo conoce un anteproyecto de Ley de Propiedad Comunal Indígena presentado a la Asamblea Nacional y las consultas efectuadas para el análisis de tal proyecto. La Comunidad Awas Tingni, la cual es la directamente afectada con la concesión, cuenta con una posesión anterior a la formación del Estado nicaragüense, y tiene, como la mayoría de las comunidades indígenas, un derecho histórico sobre las tierras en las cuales se asienta y los recursos que posee. La concesión a SOLCARSA la afecta, ya que la explotación se haría en su territorio, que por tradición ha venido ocupando para vivir y realizar actividades culturales, económicas y sociales. Los mapas y los estudios sustentan efectivamente el derecho que como comunidades tienen sobre esas áreas y sobre sus lugares antiguos. h. Testimonio de Humberto Thompson Sang, miembro de la comunidad indígena Lanlaya Es de nacionalidad nicaragüense. Ha vivido la mayor parte de su vida en la Comunidad de Lanlaya de la etnia Miskito, a la cual pertenece, cerca de la ciudad de Puerto Cabezas, Nicaragua. Ha sido miembro del Consejo Regional y fue electo en 1998 para un período de cuatro años. Es, a su vez, miembro de la Organización indígena YATAMA. El 29 de marzo de 1996 interpuso recurso de amparo en contra del Estado, con el objetivo de suspender la concesión que éste entregó a la empresa SOLCARSA. El recurso fue solicitado por los líderes comunales de la Comunidad Mayagna Awas Tingni. Transcurrió casi un año antes de que la Corte resolvió el recurso. La sentencia canceló la concesión de la empresa y ordenó que la suspendieran. Pese a ello, la empresa siguió trabajando. El ingeniero Jorge Brooks, quien era Oficial del MARENA, hizo algunas gestiones para promover la concesión a SOLCARSA. Después de la sentencia de la Corte Suprema, SOLCARSA asumió los gastos para montar una sesión en Puerto Cabezas, incluyendo el costo para movilizar a todos los Concejales de la región, de los municipios a Puerto Cabezas. Luego de hacer la sesión en Puerto Cabezas, el señor Jorge Brooks ofreció por separado a cada uno de los Concejales, 5.000 córdobas para que votaran en favor de la concesión a la empresa SOLCARSA.

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