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principal, era la incertidumbre que sentían respecto a la tenencia de la tierra. La
Comunidad no estaba tan interesada en la explotación propiamente dicha del bosque
o de los recursos que éste proporcionara, sino en obtener el financiamiento de los
estudios necesarios para poder demarcar finalmente sus tierras. Esas eran sus
preocupaciones fundamentales.
Se acordó con MADENSA y con IRENA que se renegociaría el contrato de 25 años que
había firmado Awas Tingni con la primera. Para ello se requeriría, porque así lo
había solicitado la Comunidad, asesoría técnica y legal con el fin de negociar mejores
condiciones.
El papel del Fondo Mundial para la Naturaleza fue asegurar que existiera este apoyo
a la Comunidad. Contribuyeron a la formación de un equipo técnico legal que se
inició con la participación del señor James Anaya, de la Universidad de Iowa, y del
señor Hans Ackerson, experto forestal que había brindado asesoría forestal a
Nicaragua.
Un obstáculo importante en la negociación del proceso era la ausencia de un
precedente legal que pudiera servir de referencia para poder hacer este tipo de
arreglos. Otro obstáculo que se presentó a lo largo de la negociación fue la cuestión
de la tenencia de la tierra, porque para poder tener un plan de manejo se necesita
contar con un área definida.
Otra tarea del Fondo Mundial para la Naturaleza fue asegurar que se llevaría a cabo
un proceso al cual se ciñeran las diferentes partes. Además, una vez iniciadas las
negociaciones, se contribuyó a contratar a un facilitador que ayudara a “destrabar” la
negociación. El resultado de esas negociaciones fue un convenio tripartito, en el que
participaban la Comunidad Awas Tingni, el Estado a través del MARENA y la
compañía MADENSA. Era un convenio a cinco años, renovable, en el cual se
establecen los términos de la compraventa de la madera que vende la Comunidad y
compra la compañía; los términos en los que MARENA reconoce la propiedad de la
tierra, la tenencia de la tierra; los términos de las actividades de aprovechamiento
anual, y el sistema de monitoreo que esta operación iba a requerir.
En el convenio hay varias partes que se refieren a la tenencia de la tierra. Una de
ellas considera a la Comunidad como si fuera “el propietario de estas tierras”.
Además, Nicaragua se comprometía a facilitar el proceso de titulación y a no
menoscabar las aspiraciones de la Comunidad en cuanto a su pretensión territorial.
Si bien en el contrato se estipulaba que el Estado facilitaría el proceso de titulación
de la tierra, el testigo no recuerda haber escuchado cómo se llevaría esto a cabo.
Recuerda una discusión que se tuvo al respecto, debido a que el proceso de
titulación que se conocía hasta ese momento era el que practicaba el entonces INRA,
Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria, donde se hacía un reparto agrario con
base en cincuenta manzanas por familia. Sin embargo, el Servicio Forestal Nacional
era muy enfático en considerar ese proceso como inadecuado para este caso,
alegando que se estaba tratando de fomentar un uso forestal del suelo, mientras que
el proceso del INRA lo que fomentaba era un uso agrícola. Se temía que se desatara
una ola de deforestación utilizando el modelo de reparto agrario agrícola. No
recuerda que el MARENA haya establecido una ruta respecto de cómo la Comunidad
debía solicitar la titulación de la tierra, ya que ellos también tenían confusión en
cuanto a cuál debería ser el proceso.
A partir de 1994 su contacto con el proyecto fue menor y no tuvo conocimiento
directo de lo que estaba ocurriendo. Supo de los planes del Estado de otorgar una