7 de protección por parte del Estado, por lo que consideran que éste es responsable por el incumplimiento de sus deberes de prevenir tales crímenes y de proteger sus derechos humanos. 29. Consideran que la responsabilidad del Estado por la violación de las obligaciones generales recogidas en el artículo 1(1) de la Convención Americana se originó inter alia por la acción de sus agentes junto con miembros de la estrategia paramilitar y de los operadores de justicia por los hechos ocurridos entre el 24 y 27 de febrero de 1997, el desplazamiento forzado y la impunidad en que permanecen los hechos, lo cual ha posibilitado la repetición de nuevas conductas delictivas. 30. Alegan que si la pretensión del Estado a través de la “Operación Génesis” era atacar un objetivo militar legítimo debió hacerse contra la guerrilla y no contra la población civil. Alegan que dicha operación no involucró combates ni enfrentamientos y que los medios utilizados no fueron los regulados sino el mecanismo de combinación de operaciones regulares, desproporcionadas, con mecanismos ilegales de la estrategia paramilitar. Sostienen que en el curso de la operación se incumplieron los principios de proporcionalidad y distinción del derecho internacional humanitario. Alegan que el modus operandi utilizado para la comisión de estos crímenes no varía de aquél utilizado en reiteradas oportunidades y de forma estructurada, por las fuerzas militares y la estrategia paramilitar en contra de la población civil en diversas regiones del país, con la “justificación y fachada de acciones en el marco de 11 una ‘lucha contrainsurgente’” . 31. Los peticionarios alegan que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal y a la vida de Marino López. Al respecto, consideran que el Estado no protegió ni adoptó medidas para prevenir e impedir las torturas y el asesinato de Marino López, quien padeció una amenaza inminente contra su vida y su integridad personal, antes de ser decapitado y que se sintió vulnerable por lo que fue víctima de la violación de su derecho a la integridad personal física, psicológica y moral. Alegan que Marino López fue sometido a “la despersonalización y la negación de su condición 12 humana” , y dado que su ejecución extrajudicial fue cometida en un contexto de ataque generalizado o sistemático, se configura como un crimen de lesa humanidad. Alegan que la responsabilidad del Estado es agravada dada la brutalidad de la ejecución de Marino López, a la vista de los miembros de la comunidad. 32. Alegan que los familiares de Marino López, sufrieron por las violaciones padecidas por Marino López, así como por la denegación de justicia y la falta de respuesta estatal, lo cual generó sentimientos de dolor e impotencia que lesionan su integridad y atentan contra su dignidad por lo que también son víctimas de la violación a su derecho a la integridad psíquica y moral. 33. En el mismo sentido, alegan que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida y a la integridad personal de los miembros de las comunidades. Alegan que los crímenes cometidos contra Marino López generaron sentimientos colectivos de impotencia, terror y zozobra que causaron la ruptura de los procesos de paz y convivencia de estas comunidades, y afectaron su vida en comunidad y la integralidad de su territorio. Alegan que tanto los familiares de Marino López como los miembros de la comunidad vivieron las torturas y la decapitación sufridas por Marino López, así como todas las circunstancias que rodearon su ejecución, lo cual les produjo dolor y una profunda angustia. Asimismo, sostienen que se les ha violado su derecho a la integridad psíquica y moral por el resquebrajamiento de su nivel organizativo y de convergencia causado por la “Operación Génesis”, el crimen de Marino López y el desplazamiento forzado. Alegan que los bombardeos tuvieron un impacto colectivo de consternación, ansiedad y pánico, cuyos efectos aún perduran. 34. Los peticionarios alegan que el Estado es responsable por la violación al derecho de circulación y residencia, cuyo ámbito de protección comprende el derecho a no ser desplazado. Al respecto, alegan que la situación de vulnerabilidad que afecta a las personas que sufren el fenómeno del 11 12 Alegatos de fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008, párr. 220. En sustento de su argumento los peticionarios citan: Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros, sentencia del 26 de septiembre de 2006, párr. 99. Alegatos de fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008, párr. 233.

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