74 desintegración y se vieron privadas de realizar el tipo de vida familiar que desarrollaban de acuerdo a sus costumbres. 315. El artículo 17(1) de la Convención Americana establece que: “[l]a familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”. Por su parte, el artículo 11(2) del mismo instrumento dispone que: “[n]adie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”. 316. La Corte Interamericana ha establecido que el derecho a la familia puede verse complementado por la obligación positiva de proteger a la familia consagrada en el artículo 17(1), 330 entendida como un aspecto primordial de la sociedad y por la obligación negativa del Estado referida 331 al deber de abstenerse de realizar injerencias arbitrarias o abusivas en el ámbito familiar establecida en el artículo 11(2) de la Convención. La Corte Europea también ha establecido que el contenido del 332 derecho a la vida familiar debe tener este doble enfoque . 317. Los hechos relevantes han sido de conocimiento del Estado desde el inicio del proceso con lo cual el Estado ha contado con amplias oportunidades para controvertirlos. En vista de estos elementos y en aplicación del principio iura novit curia, que permite a los organismos internacionales a aplicar todas las disposiciones jurídicas pertinentes, la Comisión aplicará el artículo 11 de la Convención Americana en su análisis. 318. Adicionalmente, el artículo 19 de la Convención Americana que consagra los derechos del niño, también garantiza el derecho a la familia. Al respecto, la Corte ha establecido que El niño tiene derecho a vivir con su familia, llamada a satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas. El derecho de toda persona a recibir protección contra injerencias arbitrarias o ilegales en su familia, forma parte, implícitamente, del derecho a la protección de la familia y del niño, y además está expresamente reconocido por los artículos 12.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, V de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Estas disposiciones poseen especial relevancia cuando se analiza la separación del 333 niño de su familia . 319. La Corte ha establecido que dicha norma debe entenderse como un derecho adicional y complementario, que la Convención establece para seres que por su desarrollo físico y emocional 334 necesitan de protección especial . Los niños, por tanto, son titulares tanto de los derechos humanos que corresponden a todas las personas, como de aquellos derechos especiales derivados de su condición particular de vulnerabilidad, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la 330 Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 66. 331 Corte I.D.H., Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2008. Serie C No. 192, párr. 55; y Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200, párr. 113. 332 CEDH., Nuutinen c. Finlandia, Aplicación No. 32842/96, Sentencia de 27 de junio de 2000, párr. 127; Hokkanen c. Finlandia, Aplicación No. 19823/92, Sentencia de 23 de septiembre de 1994, párr. 55; y Keegan c. Ireland, Aplicación No. 16969/90, Sentencia de 26 de mayo de 1994, párr. 49. 333 Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 71. 334 Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148, párr. 106; Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 244; y Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 113.

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