9 ocupación del territorio. Por lo tanto, consideran que el Estado ha violado el artículo 19 de la Convención Americana en relación con su artículo 1(1), en perjuicio estos niños y niñas. 40. Los peticionarios alegan que el Estado es responsable por la falta de protección de la honra y de la dignidad y la violación al derecho a la propiedad privada. Alegan que la protección de la honra y dignidad debe entenderse, en un marco lógico de comprensión de los afrodescendientes del Cacarica, dado que su territorio es “esencia, vida y sustancia”. Sostienen que el domicilio y la vida privada se encuentran intrínsecamente ligados, ya que el domicilio es un espacio en el cual se puede desarrollar libremente la vida privada y que la injerencia violenta, arbitraria, desproporcionada, la ocupación y destrucción de los espacios de vida íntima y comunitaria, de los lugares de habitación y de siembra de las comunidades del Cacarica, de su propiedad colectiva, privada, de bienes muebles e inmuebles afectó profundamente su forma de vida y sobrevivencia, su cultura e identidad ancestral. Alegan que su concepción vital y comunitaria del territorio fue violentada por la “Operación Génesis”. 41. Alegan que con el paso del tiempo se develaron los intereses económicos detrás del desplazamiento forzado y despoblamiento de los territorios de las comunidades, tras la presencia de varias empresas que entraron en la zona para explotar sus recursos naturales, la construcción de vías y la planeación de proyectos de extracción, entre otros. Alegan que con la “Operación Génesis” se garantizó el acceso de estas empresas a los recursos naturales de la zona. Consideran que existe un deber de garantía especial de protección frente al territorio ancestral por parte del Estado y por ende, de la propiedad colectiva. Por lo expuesto, alegan que el Estado ha violado los artículos 11(2) y 21 de la Convención Americana en relación a su artículo 1(1), en perjuicio de las comunidades asociadas en CAVIDA y las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo. 42. Los peticionarios consideran que el Estado es responsable por la violación al derecho autónomo a la igualdad y a la no discriminación, que opera como criterio de protección de todos los derechos humanos. Alegan que las comunidades del Cacarica han sido víctimas de discriminación histórica y estructural por parte del Estado al estar relegadas de la ejecución de las políticas públicas, carecer de protección estatal efectiva y en precarias condiciones de subsistencia; por lo que se las ubica en una condición de vulnerabilidad, como objeto de fácil agresión y ataque. Alegan que hubo una acción discriminatoria contra los pueblos tribales afrodescendientes de las comunidades del Cacarica en razón de su lugar de residencia dado que es considerado un espacio geográfico estratégico. Alegan que el Estado no previno las violaciones, y tampoco protegió ni garantizó los derechos humanos de estos afrodescendientes. Alegan que el Estado no adoptó medidas positivas para prevenir o cambiar situaciones discriminatorias contra las presuntas víctimas. Alegan que la atención brindada no tuvo en cuenta el carácter diferencial como pueblos tribales y afrodescendientes. Por lo expuesto, consideran que el Estado ha violado el artículo 24 de la Convención Americana en relación con su artículo 1(1). 43. Los peticionarios alegan que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías y a la protección judicial dado que no aseguró el pleno y libre ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención Americana, que las violaciones de derechos humanos no fueron prevenidas y que los responsables no fueron juzgados ni sancionados transcurridos más de doce años. Alegan que el Estado no ha logrado esclarecer la verdad y que las víctimas no han sido reparadas. 44. Alegan que en las actuaciones judiciales se han presentado múltiples dificultades que han afectado el respeto de las garantías judiciales y el derecho a la protección judicial, el derecho a la verdad y el acceso a la justicia y a la reparación. Alegan que se ha impedido la participación integral y activa de las víctimas en el proceso judicial con lo que se perpetúa la impunidad de los crímenes como una violación múltiple de los derechos humanos. Asimismo, alegan la existencia de un marco de impunidad en vista de que las investigaciones se encuentran archivadas, precluidas o en las etapas previas o preliminares. 45. Alegan que durante este tiempo ha sido constante la negligencia en la recaudación de pruebas técnicas respecto a la destrucción de los poblados, la identificación de los boquetes de los bombardeos, la realización de exhumaciones, y la negación del acceso a la justicia, dadas las dificultades para participar como parte civil de los procesos penales.

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