93 índice de impunidad de las violaciones de derechos humanos cometidas como consecuencia de procesos penales y de investigaciones disciplinarias abiertos en contra de miembros de la Fuerza Pública y de paramilitares que no desembocan en el establecimiento de responsabilidades ni en las correspondientes sanciones. La Corte Interamericana ha definido la impunidad como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las 426 violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana” . 405. La impunidad tanto de dicha violencia como de la muerte de Marino López afecta la búsqueda de la verdad de los miembros de su familia y de los desplazados. La Corte Interamericana se ha pronunciado sobre el derecho que asiste a las víctimas o sus familiares a conocer lo sucedido y ha establecido que el derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho de éstos a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento, conforme a las normas previstas en los 427 artículos 8 y 25 de la Convención . El derecho a la verdad constituye un medio importante de 428 reparación para los familiares de la víctima y da lugar a una expectativa que el Estado debe satisfacer . 406. Asimismo, la Corte Interamericana se ha pronunciado en el sentido que la impunidad 429 propicia la repetición de las violaciones a los derechos humanos . En este sentido, la impunidad de los hechos bajo análisis también afecta a los miembros de las 23 comunidades desplazadas, quienes fueron objeto de amenazas y actos contrarios a su seguridad e integridad personal. Efectivamente, la participación de agentes del Estado en la planeación y ejecución -sin haberse adoptado medidas de prevención y protección a favor de la población civil-, en tanto ataque generalizado o sistemático contra 430 un grupo, constituye un crimen de lesa humanidad . 407. Finalmente, en cuanto al desplazamiento, la Comisión ya ha establecido que la libertad de circulación y de residencia de los miembros de las comunidades desplazadas se vio limitada por una restricción de facto originada en el miedo por los hechos de violencia que incluyeron el asesinato de Marino López y las amenazas padecidas por las víctimas antes y después del desplazamiento (ver supra IV.C.5). El hecho de que el Estado no haya efectuado una investigación penal pronta que ponga fin a la …continuación CN-4-2001-15.html; y Anexo 89. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2000/11, 9 de marzo de 2000, párr. 27, 47, 146 y 173. En: www.hchr.org.co/documentoseinformes/.../informes/.../E-CN-4-2000-11.html .CIDH Informe No. 75/06 Jesús María Valle Jaramillo de 16 de octubre de 2006, párr. 68. 426 Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párrafo 299; Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párrafo 237; y Caso de la Comunidad Moiwana. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párrafo 203; y Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párrafo 170. Cfr. CIDH Informe No. 62/08 Manuel Cepeda Vargas, párr. 138. 427 Corte I.D.H. Caso Barrios Altos. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 48. Caso Bámaca Vélasquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 201. Caso Blanco Romero y otros. Sentencia de 28 de noviembre de 2005. Serie C No. 138, párr. 62 y Caso Almonacid Arellano y otros. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 148 y Caso Myrna Mack Chang, Sentencia de 25 de noviembre de 2003, párrs. 217 y 218, y CIDH Informe No. 62/08 Manuel Cepeda Vargas, párr. 140. 428 Corte I.D.H., Caso Gómez Palomino. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 78 y Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 62, y CIDH Informe No. 62/08 Manuel Cepeda Vargas, párr. 140. 429 Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párrafo 299; Caso Baldeón García. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párrafo 168; Caso de la Masacre de Pueblo Bello. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párrafo 266; Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párrafo 237; Caso Paniagua Morales y Otros, Sentencia 8 de marzo de 1998, párrafo 173, y CIDH Informe No. 62/08 Manuel Cepeda Vargas, párr. 141. 430 Cfr. Corte I.D.H., Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Sentencia sobre excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 96, y CIDH Informe No. 62/08 Manuel Cepeda Vargas, párr. 141.

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