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afrodescendientes, los niños y niñas, las mujeres y las mujeres cabeza de familia a fin de que la
respuesta del Estado esté orientada a la atención de sus necesidades especiales y adoptar las medidas
necesarias para garantizar su participación plena y en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, a
tener igualdad real de acceso a los servicios públicos y a recibir asistencia para la rehabilitación.
8.
Reparar a los familiares de Marino López por el daño material e inmaterial sufrido en
virtud de las violaciones a la Convención Americana establecidas en el presente informe.
9.
Reparar integralmente tanto en el ámbito individual como comunitario mediante
mecanismos específicos a las víctimas de las comunidades afrodescendientes del Cacarica asociadas
en CAVIDA y de las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo en base al principio de no
discriminación, a la participación de las víctimas en el diseño e implementación de las medidas
reparatorias y a criterios reparatorios diferenciados para los desplazados afrodescendientes los cuales
que deben incluir: sus necesidades especiales, el reconocimiento y respeto de su identidad, cultura,
territorios y la participación de sus autoridades en las decisiones que los afectan.
10.
Establecer una medida de reparación comunitaria que reconozca el impacto que tuvo la
“Operación Génesis”, las incursiones paramilitares y el desplazamiento sufrido por las comunidades
afrodescendientes del Cacarica, con la participación de las comunidades en su diseño e implementación.
11.
Reparar adecuadamente a las mujeres desplazadas de las comunidades
afrodescendientes del Cacarica asociadas en CAVIDA y las mujeres cabeza de familia que habitan en
Turbo en base al principio de no discriminación y a criterios de género que incluyan sus necesidades
especiales y las necesidades específicas de las madres cabeza de familia.
12.
Reparar a los niños y las niñas de las comunidades afrodescendientes del Cacarica
asociadas en CAVIDA e hijos de las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo a través de
medidas en las que prevalezca el interés superior del niño, el respeto de su dignidad, el principio de no
discriminación, el derecho de participación de los niños y niñas así como el respeto de sus opiniones en
el proceso de diseño e implementación de las medidas de reparación. Las medidas reparatorias
deberán orientarse a asegurar las condiciones necesarias para que estos niños y niñas puedan gozar de
educación y un estándar de vida adecuado que les permita alcanzar su desarrollo pleno como seres
humanos.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 31 días del mes de marzo de 2011.
(Firmado): Dinah Shelton, Presidenta; José de Jesús Orozco Henríquez, Primer Vicepresidente; Paulo
Sérgio Pinheiro, Felipe González, Luz Patricia Mejía Guerrero, y María Silvia Guillén, Miembros de la
Comisión.
La que suscribe, Elizabeth Abi-Mershed, en su carácter de Secretaria Ejecutiva Adjunta de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la
Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH.
Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva Adjunta