12 de Bernardo Vivas del 3 de abril de 2009, en la cual se refiere a los presuntos hechos. El Estado considera que la referencia a supuestas pruebas que no han sido trasladadas para su contradicción o que -como ocurre en el presente asunto- no existen dentro del expediente, constituye un acto de deslealtad procesal y una falta a la verdad con la Comisión y las presuntas víctimas, toda vez que es a través de la pruebas que la CIDH puede llegar a conclusiones sobre la verdad de los hechos. 58. En cuanto a la muerte de Marino López, el Estado sostiene que de los informes de situación de las tropas y el itinerario de la “Operación Génesis” se deduce que la Brigada XVII no hizo presencia militar en la zona de Bijao. Alega que de conformidad con las hipótesis de investigación, el homicidio de Marino López fue ocasionado por miembros de las autodefensas, por lo que no se configura responsabilidad internacional por la presunta violación del derecho a la vida. Asimismo, alega que no se configuró una violación del derecho a la igualdad ante la ley contra Marino López dado que no se ha demostrado que se cometieron actos contra la víctima por consideraciones de raza. 59. Respecto de las alegadas violaciones a la integridad física y moral de los familiares de Marino López el Estado sostiene que la presunta violación al artículo 5 de la CADH supone la existencia de responsabilidad por los supuestos hechos violatorios y que dado que en el presente caso no se configura responsabilidad del Estado por la violación del derecho a la vida de Marino López, no procedería dicha presunción. Asimismo, sostiene que no se ha individualizado a los familiares directos de Marino López. 60. En cuanto al alegado desplazamiento forzado de personas, el Estado argumenta la imposibilidad de evaluar su responsabilidad por dichos hechos. Indica que resulta imprescindible probar un nexo causal entre los hechos del caso y el desplazamiento forzado a fin de que surja el ilícito internacional y la consecuente responsabilidad internacional del Estado y probar que las presuntas víctimas fueron desplazadas exclusivamente por la “Operación Génesis”. 61. Alega que entre diciembre de 1996 y el primer semestre de 1997 ocurrieron varios hechos lamentables que dieron lugar a diversos desplazamientos, por diversas causas y en distintos momentos. Indica que no todo el desplazamiento acaecido en la región ocurrió entre el 24 y el 27 de febrero de 1997, lo cual lleva a la necesidad de individualizar e identificar a las presuntas víctimas y las razones por las cuales se desplazaron, a fin de establecer la responsabilidad Estado. Considera que esta carga le corresponde a los peticionarios. Alega que de no ser así se desconocería el derecho a la verdad de los desplazados, toda vez que se concluiría que todos fueron desplazados por los mismos hechos, desconociéndose las diversas causas y momentos de desplazamiento de la época. 62. El Estado alega que el listado de víctimas aportado por los peticionarios carece de valor probatorio, en la medida en que contiene una relación informal de nombres y no se hace referencia ni se aporta prueba individual de su residencia en la cuenca del Cacarica en febrero de 1997, ni de los hechos que supuestamente produjeron su desplazamiento forzado. Alega que a pesar de ello, el Estado adelanta las gestiones pertinentes con el fin de cruzar dicho listado con el Registro Único de Población Desplazada, con el fin de verificar el carácter de desplazados de aquellas personas. 63. Alega que por la situación de desplazamiento de personas el Estado realizó incontables acciones desde mediados de 1996 con el fin de atender a los desplazados de la zona de Urabá y así garantizar sus derechos, con base en el principio humanitario y sin distinguir las causas por las cuales se desplazaron forzadamente, ni sus efectos al momento de evaluar la alegada responsabilidad del Estado. 64. El Estado alega que la Red de Solidaridad Social (hoy Acción Social) atendió y brindó apoyo a aproximadamente 3,500 personas desplazadas de 23 comunidades de la cuenca del río Cacarica, y realizó el acompañamiento, facilitación y seguimiento al proceso de retorno de las comunidades desplazadas en mención, asentadas provisionalmente en Turbo, Bahía Cupica y Bocas del Atrato. Indica que de estas 3,500 personas, aproximadamente 2,300 se asentaron provisionalmente en Turbo y en el corregimiento de Bocas del Atrato, alrededor de 200 personas cruzaron la frontera con Panamá y el resto se desplazó a otras zonas del país como la Costa Atlántica y el departamento del

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