16 80. En cuanto a la alegada violación de las obligaciones contenidas en los artículos 8(1) y 25 de la Convención, el Estado indica que por los hechos materia del caso existen dos investigaciones 21 22 pendientes ante la UDH-FGN: la No. 426 por el delito de concierto para delinquir y la No. 2332 por el delito de homicidio en persona protegida -Marino López Mena-, desplazamiento forzado y concierto para delinquir. 81. En cuanto al estado de la investigación de radicado No. 426 el Estado señala que ésta se inició el 21 de julio de 2001 contra el General (r) Del Río Rojas por los delitos de concierto para delinquir, peculado sobre bienes de dotación y prevaricato por omisión. Indica que en particular, se investigan las denuncias respecto de la presunta aquiescencia del General con grupos de autodefensa ilegal, entre 1996 y 1997 periodo en el cual ejerció como Comandante de la Brigada XVII. 82. Indica que tras surtirse la instrucción con pleno respeto de las garantías judiciales y del debido proceso; y teniendo en cuenta las evidencias recaudadas, el 9 de diciembre de 2004, se profirió resolución de preclusión a favor del encausado, por no encontrarse comprometida su responsabilidad penal por acción u omisión. 83. El Estado alega que las serias acusaciones formuladas por los peticionarios sobre el desarrollo de esta investigación, y por la decisión final de precluirla, no han sido probadas. Indica que la procedencia de la acción de revisión interpuesta por la PGN el 18 de febrero de 2009, en contra de la resolución de preclusión del 9 de diciembre de 2004, constituye prueba de la legalidad de las actuaciones de los administradores de justicia en dicha investigación. Indica que el 11 de marzo de 2009 la Sala de Casación Penal de la CSJ decidió la procedencia del levantamiento de la cosa juzgada de la Resolución y la correspondiente reapertura de la investigación penal, en virtud del surgimiento de nueva 23 prueba , inexistente al decidir la mencionada preclusión. Indica que la investigación contra el General Del Río Rojas, por concierto para delinquir, se encuentra en etapa de instrucción en la Fiscalía 20 de la UDH-FGN. 84. El Estado señala que mediante la investigación penal de radicado 2332, iniciada el 27 de febrero de 1997, se investigan los sucesos ocurridos ese mismo día ocasionados por un grupo de personas armadas, al parecer pertenecientes al grupo paramilitar “Elmer Cárdenas”, quienes incursionaron en el poblado de Bijao y amenazaron y sometieron a algunos ciudadanos, entre ellos Marino López, quien fue asesinado. Indica que se investiga el desplazamiento de personas por el accionar de este grupo en febrero de 1997 y el homicidio en persona protegida -Marino López Mena-, desplazamiento forzado y concierto para delinquir. 24 Asimismo, el Estado señala que se realizaron una serie de diligencias entre 2002 y 2008 . 85. El Estado indica que de la investigación 2332 se tiene como presuntos responsables al General (r) Del Río Rojas, Luis Muentes Mendoza y Diego Luis Hinestroza Moreno. Señala que respecto 21 El Estado explica que esta investigación estuvo anteriormente identificada con los radicados 1440 y 5767. Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de 27 de agosto de 2009, párr. 170 22 El Estado explica que esta investigación estuvo identificada en el pasado con el radicado 147301, de la Fiscalía 100 de Quibdó. Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de 27 de agosto de 2009, párr. 170. 23 El Estado indica que la prueba sobreviniente la cual motivó la demanda de revisión, y que sirvió de fundamento a la Corte Suprema de Justicia en su fallo, fueron las versiones libres de Héber Veloza García, Salvatore Mancuso Gómez y Jorge Iván Laverde Zapata, rendidas en el marco de la Ley 975 de 2005, y el testimonio de Elkin Casarrubia Posada. Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de 27 de agosto de 2009, párr. 178. 24 El Estado indica que se llevaron a cabo un número de diligencias en las siguientes fechas: 04/07/2003, 30/07/2003, 08/08/2003, 9/09/2004, 12/10/2004, 25/10/2005, 11/11/2005, 17/11/2005, 02/02/2006, 10/02/2007, 09/04/2007, 15/05/2007, 22/08/2008, 03/09/2008, 05/09/2008, 08/09/2008, 25/09/2008, 29/09/2008, 27/10/2008, 14/11/2008, 02/12/2008, 24/12/2008 y 24/02/2009. Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de 27 de agosto de 2009, párr. 183. Ver información completa infra IV.B.9.a).ii).

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