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Resoluciones 3595 y 3596 de diciembre de 1992 a nombre de dicha maderera y de otra; decisión que
fue revocada en mayo de 1993 por la Corte Suprema de Justicia. La Corte Constitucional confirmó la
decisión de la Corte Suprema mediante sentencia T-469 de 1993. En julio y agosto de 1994 el Defensor
del Pueblo solicitó al Tribunal del Distrito Judicial del Chocó dejar sin valor las resoluciones 3595 y 3596
y que CODECHOCO adoptara medidas en cumplimiento de las citadas sentencias. El Tribunal sancionó
al Director de CODECHOCO por desacato, pero la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de
173
Justicia revocó la sanción al considerar que se impuso por orden judicial inexistente .
176.
El 27 de agosto de 1993, mediante la Ley 70 se desarrolló el artículo 55 transitorio de la
Constitución, que reafirma el derecho de las comunidades negras a participar: (i) en las decisiones que
las afectan y (ii) en las instancias participativas, previstas para el resto de los nacionales colombianos, en
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pie de igualdad .
177.
El 23 de septiembre de 1997, a raíz del desplazamiento de las comunidades del
Cacarica Maderas del Darién S.A. solicitó a CODECHOCO la suspensión de actividades de
aprovechamiento forestal por el término que sea necesario basado en los problemas de orden público en
la zona que impedían adelantar sus labores. CODECHOCO accedió mediante resolución 1479 de 1997.
178.
El 26 de abril de 1999 el INCORA adjudicó la propiedad colectiva de tierras en
jurisdicción del municipio de Riosucio en el departamento del Chocó a las comunidades negras del
175
Consejo Comunitario de la cuenca del río Cacarica, en calidad de “tierras de las comunidades negras” .
179.
El 10 de mayo de 2000 Maderas del Darién S.A. informó a CODECHOCO la decisión de
176
iniciar las actividades con la participación de las comunidades asentadas en el área .
180.
En junio de 2000 la Defensora del Pueblo de la Casa de la Justicia de la Cuenca del Río
Cacarica, el Director del Parque Natural de los Kativos y las Asesoras de Derechos Humanos del
Despacho del PGN, denunciaron la explotación forestal en el territorio de las comunidades en proceso de
retorno, dentro del proceso se seguimiento y control de los acuerdos firmados por el Gobierno nacional
con las comunidades de retorno de la región. Denunciaron la explotación de madera de cativo altamente
tecnificada que afecta de manera directa los recursos de supervivencia de las comunidades en proceso
de retorno y sus recursos naturales, el taponamiento de los caños, la inmunización de madera con
sustancias que envenena el agua y contaminan los peces y la transformación de los cativales en tierras
177
ganaderas y su extinción .
181.
El 23 y 26 de abril y el 24 de octubre de 2001 el Consejo Comunitario de la Cuenca del
Cacarica denunció mediante comunicación pública y ante entidades estatales la continuación de
178
explotación forestal en su territorio colectivo por parte de Empresas del Darién S.A. . Demandaron el
amparo de sus derechos fundamentales a la integridad étnica, social, socioeconómica y cultural, a la
subsistencia, a no ser sometidos a desaparición forzada, a la participación y al debido procesos derecho
que aducen estrían siendo violentados por el Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo Territorial,
173
Anexo 1. Corte Constitucional. Sentencia T-995/2003 de 17 de octubre de 2003, pág. 23. Anexo 15 a los alegatos de
fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008.
174
Anexo 1. Corte Constitucional. Sentencia T-995/2003 de 17 de octubre de 2003, pág. 15. Anexo 15 a los alegatos de
fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008.
175
Anexo 1. Corte Constitucional. Sentencia T-955/2003 de 17 de octubre de 2003, pág. 5. Anexo 15 a los alegatos de
fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008.
176
Anexo 1. Corte Constitucional. Sentencia T-995/2003 de 17 de octubre de 2003, pág. 32. Anexo 15 a los alegatos de
fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008.
177
Anexo 1. Corte Constitucional. Sentencia T-995/2003 de 17 de octubre de 2003, pág. 46. Anexo 15 a los alegatos de
fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008.
178
Anexo 1. Corte Constitucional Sentencia T-955/2003 de 17 de octubre de 2003, pág. 9. Anexo 15 a los alegatos de
fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008.