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CODECHOCO y Madereras del Darién por que los primeros toleran o permiten, y la entidad privada
179
adelanta explotación ilegal de maderas en sus territorios colectivos .
182.
El 7 de septiembre de 2001 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tuteló los
derechos fundamentales de las Comunidades del Río Cacarica a la salud en conexidad con la vida, a la
tranquilidad y entre otros, ordenó a la Corporación Autónoma del Chocó que haga cumplir la orden de
180
suspensión de la explotación maderera en ese sector . Dicha decisión fue confirmada el 16 de
noviembre de 2001 por el Consejo de Estado, el cual puntualizó que la presencia de las Fuerzas
Militares en la zona debe realizarse adoptando un plan “que permita alcanzar el propósito de brindar
seguridad a la zona y preservar la vida y estabilidad de la comunidad frente a factores de violencia de
181
grupos armados al margen de la ley” .
183.
El 17 de octubre de 2003 en la sentencia de revisión de la decisión de tutela adoptada
por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó; la Corte Constitucional colombiana tuteló los
derechos fundamentales a la diversidad e integridad étnica y cultural, a la propiedad colectiva, a la
participación y la subsistencia de las comunidades afrocolombianas de la cuenca del río Cacarica
amenazados por la indiscriminada explotación forestal en el territorio colectivo de los accionantes, y
entre otros, ordenó la suspensión de la explotación forestal hasta que se realizara un proceso de
182
consulta y la debida reglamentación de la explotación forestal del territorio colectivo . En dicha
sentencia la Corte señaló que:
Las 23 comunidades que conforman el Consejo Mayor de la Cuenca del río cacarica, creado de
conformidad a lo previsto en el artículo 5˚ de la Ley 70 de 1993, atraviesan por serias dificultades,
internas y externas, que entorpecen su proceso comunitario y atentan contra la consolidación de si
identidad cultural, relacionadas éstas con las divergencias sobre la administración de territorio
colectivo –fundadas características que deberá cumplir la explotación comercial de maderas en su
territorio-, y en las secuelas generadas por el desplazamiento y los hostigamientos de todas clase
183
de que fueron y siguen siendo víctimas .
184.
En su informe de 2006 la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos
Humanos resaltó que en “los territorios habitados por comunidades (…) afrocolombianas se han visto
seriamente afectados debido a que son particularmente ricos en recursos naturales y por su ubicación
estratégica para los grupos armados ilegales. Varias comunidades del Chocó han resultado gravemente
184
afectadas por la explotación privada de los territorios colectivos.”
9.
Los procesos judiciales destinados a esclarecer los hechos
a.
En la jurisdicción penal ordinaria
179
Anexo 1. Corte Constitucional Sentencia T-955/2003 de 17 de octubre de 2003, pág. 51. Anexo 15 a los alegatos de
fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008.
180
Anexo 1. Corte Constitucional Sentencia T-955/2003 de 17 de octubre de 2003, pág. 9. Anexo 15 a los alegatos de
fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008.
181
Anexo 1. Corte Constitucional. Sentencia T-995/2003 de 17 de octubre de 2003, pág. 24. Anexo 15 a los alegatos de
fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008.
182
Anexo 1. Corte Constitucional Sentencia T-955/2003 de 17 de octubre de 2003, págs. 92 y 93. Anexo 15 a los
alegatos de fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008
183
Anexo 1. Corte Constitucional Sentencia T-955/2003 de 17 de octubre de 2003, pág. 65. Anexo 15 a los alegatos de
fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008.
184
Anexo 61. Informe Anual sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia, Oficina en Colombia de la Alta
Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2006 E/CN.4/2006/9, 20 enero de 2006, Nota 12, Anexo IV, párrafo
14. En: http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/Informe2005_esp.pdf Cfr. Anexo 62. Corte
Constitucional. Auto 005-2009. Protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del
desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004. En:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/2009/A005-09.htm.