44
188.
El 23 de julio de 2001 un Fiscal Especializado de la UDH, y tres miembros del Cuerpo
Técnico de Investigación (CTI), coordinados por la Jefe de la UDH Maritza González Manrique
189
ejecutaron la orden de captura y allanamiento .
189.
El 27 de julio de 2001, la defensa del General (r) Del Río Rojas, solicitó a la Fiscal que
se abstuviera de resolver su situación jurídica, por falta de competencia funcional, dada la condición de
General de la República del imputado para la época en la que ocurrieron los hechos. El 31 de julio de
2001, la Fiscal resolvió su situación jurídica, imponiéndole detención preventiva sin beneficio de
excarcelación, por los delitos de concierto para delinquir agravado, por los nexos probados de la Brigada
190
XVII del Ejército con las -ACCU- al accionar en su jurisdicción .
190.
La decisión que fue puesta en conocimiento del entrante FGN, Luis Camilo Osorio Isaza,
fue considerada como una “deslealtad” y le solicitó la renuncia al Jefe de la UDH-FGN quien fue apoyado
191
con la renuncia del Fiscal General Encargado .
191.
El 3 de agosto de 2001 la defensa del General interpuso acción de hábeas corpus la cual
fue resuelta a su favor el 4 de agosto de 2001 ordenándose su libertad, por falta de competencia de la
Fiscal para ordenar su captura. Asimismo, se ordenó investigar penal y disciplinariamente a la Fiscal y a
192
los funcionarios que participaron en el allanamiento de la vivienda y captura del General .
192.
El 8 de agosto de 2001 la CIDH otorgó medidas cautelares, en favor del ex Jefe de la
UDH-FGN y del Jefe de la Unidad Anticorrupción -cuya renuncia también fue solicitada-, así como a
193
varios fiscales adscritos a la UDH-FGN y miembros del CTI , y solicitó al Estado que adopte las
medidas necesarias para proteger su integridad física y la de sus familias y se eviten actos de represalia
194
contra los miembros de la UDH por las acciones emprendidas en ejercicio legítimo de sus funciones .
193.
El 16 de julio de 2002, los peticionarios presentaron demanda de parte civil popular en
representación de la humanidad, dentro del proceso 5767, la cual fue rechazada el 13 de agosto de
…continuación
Cfr. Anexo 39. Video de versión libre de Fredy Rendón quien define que “los primos” era la identificación de las autodefensas para
los cuerpos militares. Anexo 3 D a la nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de 27 de agosto de 2009.
189
Anexo 65. Comunicación de la CIDH al Estado colombiano de 17 de diciembre de 1999 en el trámite de las medidas
cautelares.
190
Anexo 42. Fiscalía 14 de la UDH. Resolución de 12 de septiembre de 2008 mediante la cual se resuelve la situación
jurídica de Rito Alejo Del Río. Anexo al escrito de los peticionarios de 19 de mayo de 2009.
191
“Según indica la información disponible, la falta de apoyo a la decisión de la Unidad Nacional de Derechos Humanos
de la Fiscalía General de hacer efectivo el arresto del General del Río Rojas, suscitó la renuncia forzada de su Director, el doctor
Pedro Díaz Romero y la liberación del General. La Comisión también ha tomado conocimiento de que se habrían ordenado
acciones judiciales y disciplinarias en contra de fiscales de la Unidad y miembros del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) que
participaron de la investigación y el correspondiente arresto”. Anexo 66. CIDH. Comunicado de prensa No. 21/01 Preocupación de
la
CIDH
por
cambios
en
la
Unidad
Nacional
de
Derechos
Humanos
en
Colombia.
En:
http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2001/21-01.htm. En mayo de 2008 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió
la nulidad de la resolución de renuncia de Pedro Díaz, Resolución No. 2-1876 del 09 de agosto de 2001, condenó a la FGN a
reponer al afectado en el cargo y las reparaciones correspondientes. Ver Anexo 67. Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
decisión de 8 de mayo de 2008. En: http://190.24.134.90/tribunal/Scripts/Data/resultados.php?pag=3.
192
Decisión de hábeas corpus del Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá, de 4 de agosto de 2001, radicado con el No.
00004/2001. Alegatos de fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008, párr.162.
193
Lucía Margarita Luna Prada, Gonzalo Alirio García Gómez, Maritza González Manrique, Fernando Niño Quintero,
Ramiro Sánchez Pardo y Jaime Tapia Carlier. Anexo 68. MC 185-01. Pedro Díaz Romero y otros. Ver CIDH, Informe No.86/06,
Petición 499-04, Admisibilidad, Marino López y otros (Operación Génesis) Colombia, 21 de octubre de 2006, nota a pie de pág. 32.
Ver también: Anexo 69. CIDH. Informe Anual 2001 III C. 1, párr. 20.
194
Anexo 68. MC 185-01. Pedro Díaz Romero y otros. CIDH. Ver Anexo 66. CIDH Comunicado de prensa No. 21/01.
Preocupación de la CIDH por cambios en la Unidad Nacional de Derechos Humanos en Colombia. En:
http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2001/21-01.htm.