46
197.
El 9 de marzo de 2004, se precluyó la investigación contra el General Del Río Rojas “por
no encontrarse comprometida -de acuerdo con la prueba- su responsabilidad penal por acción u omisión”
202
.
198.
El 18 de febrero de 2009 la PGN interpuso una acción de revisión en contra de dicha
203
resolución , la cual fue declarada procedente el 11 de marzo de 2009 por la Sala de Casación Penal de
la CSJ, la cual levantó la cosa juzgada y dictó la reapertura de la investigación penal No. 426, en virtud
204
205
del surgimiento de nueva prueba , inexistente al decidir la mencionada preclusión . La investigación
206
se encuentra en etapa de instrucción en la Fiscalía 20 de la UDH-FGN .
ii)
Investigación penal No. 2332 contra el General (r) Rito Alejo del Río Rojas y
algunos miembros del grupo paramilitar “Elmer Cárdenas”
199.
El 27 de febrero de 1997 se inició la investigación de radicado 2332, contra algunos
miembros del grupo paramilitar “Elmer Cárdenas” y el General (r) Del Río Rojas, por su incursión en el
caserío de Bijao, el “homicidio en persona protegida” de Marino López Mena, el desplazamiento forzado
207
de febrero de 1997 y concierto para delinquir . Los encausados fueron además Luis Muentes Mendoza
…continuación
su situación jurídica; a la UDH de septiembre de 2002 solicitando que se le conceda la autorización para ser entrevistado por un
periodista del periódico “El Diario”; a la UDH y a la Dra. Luna Prada de 1˚ de octubre de 2002 manifestando su retractación de sus
denuncias. Anexo 2 a la petición inicial de 1˚ de junio de 2004.
202
Anexo 72. Resolución de Preclusión de la investigación contra el Brigadier General (r) Rito Alejo del Río Rojas de 9 de
marzo de 2004. Anexo 7 a la Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia No. DDH GOI 18083/0836, recibido el 1˚ de
mayo de 2006.
203
Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de 27 de agosto de 2009, párr. 176.
204
Versiones libres de Héber Veloza García, Salvatore Mancuso Gómez y Jorge Iván Laverde Zapata, rendidas en el
marco de la Ley de Justicia y Paz, y el testimonio de Elkin Casarrubia Posada. Anexo 73. Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Penal. Sentencia de acción de revisión (Proceso 30510), 11 de marzo de 2009, párr., 9.1. Anexo 4 a la Nota del
Ministerio de Relaciones Exteriores de 27 de agosto de 2009.
205
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia de acción de revisión (Proceso 30510), 11 de marzo
de 2009, párr., 5.3. Anexo 4 a la Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de 27 de agosto de 2009.
206
207
Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de 27 de agosto de 2009, párr. 180.
El Estado indica que se llevaron a cabo las siguientes diligencias: 04/07/2003: la investigación fue asignada a una
fiscalía especializada de Quibdó. 30/07/2003: Resolución que dispuso iniciar la investigación preliminar por parte de la Fiscalía 15
Seccional de Riosucio y ordenó la práctica de pruebas; 08/08/2003: Se recibió la declaración del señor Adán Quinto Mosquera,
representante de las comunidades de Cacarica, quien manifestó conocer a la víctima. Se estableció que quienes asesinaron, a
Marino López, fueron miembros de las AUC porque lo vieron vestido con un camuflado que usaban milicianos de las FARC.
9/09/2004: Declaración de Luis Aníbal Lemus Mosquera, quien relató que le comentaron que Marino López había sido asesinado
por los paramilitares porque un jefe había dicho que él era un guerrillero. Declaró también que para la fecha no había habido
ningún bombardeo en el lugar de los hechos. 13/09/2004: La Fiscalía remite la investigación por competencia a los Jueces del
Circuito Especializado de Quibdó al advertir que las conductas presuntamente fueron cometidas por paramilitares. 12/10/2004:
avocó conocimiento el Fiscal 100 Especializado de Quibdó, quien comisionó al Fiscal de Riosucio para la práctica de unas pruebas.
13/10/2005: En oficio dirigido al Director del CTI, por parte del Fiscal, se informó que la investigación fue relacionada en el listado
de las investigaciones de las cuales la UNDDHD dará mayor impulso. 25/10/2005: el Fiscal 100 ordenó la práctica de varios
testimonios, incluyendo el de la compañera del Marino López Mena. 11/11/2005: se avocó el conocimiento de la investigación la
Comisión Especial de la UNDDHH y DIH en la zona del Urabá antioqueño y se ordenó la práctica de pruebas. 17/11/2005:
Declaración rendida por Adán Quinto en donde establece que Marino López fue asesinado por paramilitares y que una
organización no gubernamental lo desenterró para cobrar los dineros que otorga la Red de Solidaridad, pero que desconoce donde
lo enterraron. 02/02/2006: Mediante Resolución, el FGN atribuyó el conocimiento de la investigación a la Fiscalía 21 de la
UNDDHH y DIH de Bogotá. Se trasladó la indagatoria de Fredy Rendón Herrera, se practicaron diversas inspecciones judiciales, se
allegó copia de la investigación disciplinaria por la denominada operación Génesis y se escuchó en testimonio a diversas personas.
10/02/2007. Rindieron declaración Emedelia Palacios Palacios, Libia Luz Palacios Palacios y Leonardo López García. 09/04/2007:
Se reasignó la investigación al despacho 14 de la de la UNDDHH y DIH. En esta fase la actividad investigaba se dirigió a obtener la
identidad de Vicente Muentes, alias Richard y alias Taolamba, paramilitares y presuntos coautores de la conducta penal de
homicidio. 15/05/2007: Diligencia de Versión Libre de Salvatore Mancuso, en donde hizo alusión a las presuntas relaciones que el
General del Río Rojas sostuvo con las AUC. 31/07/2008: Fecha de apertura de instrucción. Se ordenó: oír en indagatoria a Luis
Muentes Mendoza, Fredy Rendón Herrera, Diego Luis Hinestroza Moreno, Marino Mosquera Fernández quienes participaron en el
homicidio de Marino López Mena, según lo relatado por ellos en versión libre ante la Fiscalía 19 delegada ante los Tribunales J y P
de Medellín. Dicha diligencia tuvo lugar el 28 y 29 de agosto de 2008. Diligencia de inspección judicial a la totalidad de las
Continúa…