54 222. Asimismo, corresponde a la Comisión aclarar que para efectos del presente caso durante la etapa de fondo los peticionarios delimitaron un universo determinado de víctimas, conformado por: Marino López y sus familiares; los miembros de las comunidades afrodescendientes desplazadas del Cacarica asociados en CAVIDA; y las mujeres cabeza de familia afrodescendientes desplazadas del Cacarica que habitan en Turbo, quienes se encuentran consignados en el Anexo 1 de este informe. El total de víctimas consignadas en el Anexo 1 -sin incluir a Marino López y sus familiares- asciende a 446 244 245 personas de las cuales 194 son mujeres y 117 son niños, niñas o adolescentes . 223. Finalmente, la Comisión toma en consideración que el Estado colombiano cuenta con un Registro Único de Población Desplazada por mandato de la Ley 387 de 1997, en el que se encuentran 246 registradas (identificadas) un número de las presuntas víctimas del presente caso . 2. Responsabilidad del Estado bajo el derecho internacional y la naturaleza y rol de los grupos paramilitares o de autodefensa 224. Antes de pasar al análisis de los alegatos sobre la violación de las normas de la Convención Americana, corresponde a la Comisión pronunciarse sobre si los actos de los particulares implicados en los hechos referidos párrafos arriba relacionados con el goce de derechos fundamentales, pueden ser atribuidos al Estado colombiano y, en consecuencia, comprometer su responsabilidad conforme al derecho internacional. Para ello, según señalara la Corte Interamericana, es suficiente la demostración de que ha habido apoyo o tolerancia del poder público en la infracción de los derechos 247 reconocidos en la Convención . 225. En primer lugar corresponde señalar que, según estableciera la CIDH en su Tercer Informe, el Estado ha jugado un papel importante en el desarrollo de los llamados grupos paramilitares o de autodefensa a quienes permitió actuar con protección legal y legitimidad en las décadas de los 248 249 setenta y ochenta y es responsable de manera general por su existencia y fortalecimiento . 226. Estos grupos, patrocinados o aceptados por sectores de las Fuerzas Militares, fueron en 250 gran parte creados con el fin de combatir grupos armados disidentes . Como resultado de su motivación contrainsurgente, los paramilitares establecieron lazos con el Ejército colombiano que se fortalecieron durante más de dos décadas. Finalmente, el 25 de mayo de 1989, la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del párrafo 3 del artículo 33 del Decreto Legislativo 3398 de 1968 244 La víctima No. 275 del Anexo 1 no está identificada por el nombre sino sólo por su número de registro de desplazado. 245 Anexo 83. Censo de víctimas de desplazamiento forzado - Operación Génesis. Anexo al escrito de los peticionarios del 23 de marzo de 2009. Los niños y niñas o adolescentes son quienes fueron indicados como “menores” en el listado presentado por los peticionarios. 246 Ver número de registro de desplazados Anexo I a este informe. Anexo 83. Censo de víctima de desplazamiento forzado - Operación Génesis. Anexo al escrito de los peticionarios del 23 de marzo de 2009. 247 Corte I.D.H., Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 110, Caso Paniagua Morales y otros, Sentencia del 8 de marzo de 1998, párr.91. CIDH Informe No. 75/06 Jesús María Valle Jaramillo de 16 de octubre de 2006, párr. 60. 248 Efectivamente, el Decreto 3398 del 1965 (Ley de Defensa Nacional) y la Ley 48 de 1968 autorizaron la creación de patrullas civiles que recibían armas de uso privativo de las fuerzas de seguridad del Estado por autorización del Ministerio de Defensa. El artículo 25 del Decreto 3398 de 1965 establecía que “Todos los colombianos, hombres y mujeres, no comprendidos en el llamamiento al servicio militar obligatorio, podrán ser utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los cuales contribuyan al restablecimiento de la normalidad”. CIDH Informe No. 75/06 Jesús María Valle Jaramillo de 16 de octubre de 2006, párr. 61. 249 Anexo 15. CIDH. Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, Cap. IV, párr. 236. En: http://www.cidh.org/countryrep/Colom99sp/indice.htm. CIDH, Informe No. 75/06, Jesús María Valle Jaramillo de 16 de octubre de 2006, párr. 61. 250 Anexo 15. CIDH. Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, Cap. I, párrs.7-19. En: http://www.cidh.org/countryrep/Colom99sp/indice.htm. CIDH Informe No. 75/06, Jesús María Valle Jaramillo de 16 de octubre de 2006, párr. 62.

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