65 en la inmensa mayoría de los casos, el desplazamiento de la población civil no es una consecuencia casual, esporádica o inevitable de las operaciones de contra-insurgencia, sino un instrumento básico de la estrategia de las fuerzas armadas para combatir a las fuerzas insurgentes. Las zonas elegidas como objetivo se ‘limpian’ de la base de apoyo real o potencial 289 de las guerrillas, y se repueblan con campesinos favorables a los paramilitares . 274. La Comisión consideró que los grupos paramilitares eran el mayor causante de desplazamientos colectivos de la población rural. Sostuvo que el recrudecimiento de las actividades paramilitares en esos años se había centrado en operaciones de rastrillo o limpieza contra poblaciones civiles sospechosas de ayudar y contribuir a la logística de los grupos armados disidentes o quienes 290 ocupaban tierras que querían ser adquiridas por los grupos paramilitares . 275. Asimismo, en su Tercer Informe la Comisión sostuvo que las personas desplazadas “tienen derecho a disfrutar libremente de los mismos derechos y libertades que el resto de la ciudadanía” y que no obstante en la práctica rara vez podían hacerlo, puesto que el desplazamiento en si mismo 291 contradice esencialmente el goce de los derechos humanos básicos . Sostuvo que los desplazados internos, no pierden sus derechos inherentes por ser desplazados y que pueden invocar los derechos humanos internacionales y, cuando corresponda, el derecho humanitario para proteger sus derechos. 276. La Comisión también indicó que a fines de 1997, la Consulta Permanente sobre Desplazamiento Interno en las Américas ("CPDIA") emitió su informe, luego de varias visitas in situ a Colombia. En dicho informe se registró que los impactos o consecuencias de carácter general y específicos del desplazamiento eran los siguientes: 1) la desprotección y aislamiento de las comunidades desplazadas, tanto durante los períodos de emergencia hasta las etapas de retorno o reasentamiento, falta de asistencia humanitaria a través de proyectos integrales, interinstitucionales e interdisciplinarios; 2) por dichas carencias los desplazados se encuentran sin posibilidades de acceder legalmente a nuevas viviendas, tierras o empleos y se ven obligados a iniciar una lucha de supervivencia, compitiendo entre ellos mismos para obtener un espacio en "tugurios de invasión o en urbanizaciones clandestinas; 3) la fragmentación de las familias, comunidades y desvanecimiento de los lazos sociales en general; 4) un acelerado proceso de concentración de la propiedad rural en detrimento 292 de la población, con cambios drásticos en el uso y tenencia de tierras . 277. Asimismo, la Comisión consideró que las consecuencias psicosociales del desplazamiento, sin ninguna atención, incrementaron la destrucción del tejido social, pauperización, desintegración familiar, desnutrición, enfermedades, alcoholismo, drogadicción, prostitución, deserción 293 escolar y la delincuencia . 278. En cuanto al impacto desproporcionado del desplazamiento a las mujeres según cifras de CODHES, el 59 % de las personas desplazadas en el periodo bajo análisis fueron mujeres, muchas de ellas viudas y con varios hijos y el 65% menores de edad. Indicó que tal magnitud implicaba una gran fragilidad de la unidad familiar ya que en muchos puntos de reasentamiento las mujeres eran las que asumían solas las tareas familiares, mientras los hombres buscaban algún tipo de labores dentro o fuera 289 Anexo 15. CIDH. Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, Cap.IV. OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, párr. 64. 290 Anexo 15. CIDH. Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, Cap.IV. OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, párr. 75. 291 Anexo 15. CIDH. Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, Cap IV. OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, párr. 4. 292 Anexo 15. CIDH. Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, Cap IV. OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, párr. 24. 293 Anexo 15. CIDH. Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, Cap.IV. OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, párr. 25.

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