72
desaparecidos y muertos, motivo por el cual la CIDH dictó medidas cautelares a favor de los
desplazados. Las constantes amenazas y actos de violencia fueron además causa de que estas
personas se mantuvieran desplazadas sin poder retornar a sus territorios por más de cuatro años, tiempo
durante el cual el Estado no estableció las condiciones que permitieran a todos los desplazados retornar
325
en condiciones de seguridad .
304.
Asimismo, ya en los lugares de retorno (“Nueva Vida” y “Esperanza en Dios”), los
desplazado han continuado siendo objeto de estos actos de hostigamiento, amenaza y violencia, razón
por la cual las medidas cautelares se mantienen vigentes hasta la fecha de aprobación del presente
informe. A pesar de que los desplazados han retornado a su territorio con el apoyo del Estado, la
Comisión observa que el Estado no ha establecido condiciones de seguridad que permitan a las
personas retornadas gozar de su derecho pleno a la integridad personal, por lo que la situación de
inseguridad y riesgo se mantiene. Finalmente, la Comisión reitera que no todas las personas que fueron
desplazadas retornaron a su lugar de origen y que hay quienes aún se encontrarían en situación de
desplazamiento forzado.
305.
Mientras los desplazados estuvieron asentados en Turbo el Estado asistió a los
desplazados con alimentos y agua en cantidades que no fueron suficientes. En noviembre de 1997 se
suspendió oficialmente la ayuda a las 75 familias por falta de fondos y se multiplicaron las enfermedades,
en particular entre los niños que en varios casos presentaban cuadros de desnutrición y otras
enfermedades. Los desplazados sufrieron condiciones de hacinamiento y sus condiciones de vida para
1999 eran difíciles. La mayoría de los desplazados dormían en el piso y sin privacidad.
306.
El Estado apoyó la realización de obras mínimas de saneamiento básico (drenaje y
conducción de aguas servidas), y de febrero de 1999 a marzo de 2001 pagó los servicios públicos de
agua y energía eléctrica de los albergues y el coliseo. En 1999 el Estado cofinanció una escuela e hizo
entrega de materiales educativos y las dotaciones para el restaurante escolar, aula escolar y jardines
infantiles. También brindó ayuda alimentaría desde mayo de 1999 hasta el 6 de diciembre de 2000 y
desde noviembre de 1999 coordinó el acceso a la atención de salud. Asimismo, brindó apoyo
agropecuario. Sin embargo, los desplazados carecían de servicios básicos adecuados y suficientes de
higiene, alimentación, vivienda, salud y educación.
307.
Durante el desplazamiento hacia Panamá algunos niños y niñas se perdieron en la selva
y luego de asentarse en campamentos espontáneos en la región del Darién fueron obligados a volver a
Colombia. Algunos fueron en un primer momento hacinados en un albergue en Apartadó sin condiciones
adecuadas de salud. Un grupo fue trasladado por el Estado de manera obligatoria a Bahía Cupica y
ubicado en una hacienda. Los desplazados tuvieron acceso a sólo un médico y no hubo medicamentos
para enfermos de gravedad. Los desplazados recibieron ayuda alimentaria por parte del Estado desde
enero de 2000 hasta el 6 de diciembre de 2000. Sin embargo, el Estado no les brindó la asistencia
humanitaria adecuada ni suficiente.
308.
Al respecto, la Comisión recuerda que Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de Naciones Unidas ha establecido que el Estado debe garantizar que las personas tengan
acceso al mínimo de alimentos esenciales suficientes y nutritivamente adecuados para protegerlos
326
contra el hambre .
309.
La Comisión reconoce y valora las iniciativas adoptadas por Colombia respecto a la
ayuda humanitaria que brindó a los desplazados en el asentamiento de Turbo y que apoyó en el retorno
de los desplazados y les brindó ayuda asistencial (ver supra III.B). Al respecto, en la época bajo análisis
325
Ver Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124,
párr. 120.
326
Anexo 95. O.N.U. Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales (CDESC). Observación General No. 12. El
derecho
a
una
alimentación
adecuada
(art.
11),
12
de
mayo
de
1999,
párr.
14.
En:
http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/3d02758c707031d58025677f003b73b9?Opendocument.