73
existía consenso entre los observadores nacionales y los representantes de organizaciones
internacionales respecto a que el Estado había dirigido ciertos esfuerzos para tratar de dar soluciones a
los desplazados, pero que la política adoptada hasta ese momento para enfrentar el desplazamiento no
327
había sido suficiente . Por lo tanto, la Comisión considera que para la situación de desplazamiento
forzado bajo análisis las medidas adoptadas por el Estado no fueron suficientes ni adecuadas para
revertir el estado de vulnerabilidad de los desplazados.
310.
Frente al alegato del Estado respecto a que la ayuda humanitaria otorgada haría cesar o
aminorar los daños causados por el desplazamiento, las consecuencias de la violación y repara los
daños que ésta causó, la Comisión considera pertinente reiterar la diferencia entre los conceptos de
“reparaciones” y “ayuda humanitaria”. Concretamente, la Comisión ha señalado que “el concepto de
328
reparación tiene sus raíces en un principio de obligación, en contraste con un pago ex gratia” . En este
sentido, las víctimas de desplazamiento tienen el derecho a obtener reparaciones por violaciones graves
cometidas por el Estado que han sido determinadas a nivel judicial, tal como ha sido establecido en
329
precedentes del Consejo de Estado . Esto a diferencia de la obligación del Estado de brindar
asistencia en casos de situaciones humanitarias. La Comisión entiende que ambas obligaciones del
Estado son de distinta naturaleza y origen; por lo que en el presente caso el hecho de haber brindado la
ayuda humanitaria descrita a los desplazados es independiente de la obligación del Estado de reparar a
las víctimas de desplazamiento.
311.
En consecuencia, por todo lo expuesto la Comisión considera que el Estado es
responsable por la violación del artículo 22 de la Convención Americana en relación con sus artículos 5 y
1(1) en perjuicio de los miembros de las comunidades desplazadas del Cacarica asociadas en CAVIDA y
de las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo.
312.
Finalmente, corresponde a la Comisión pronunciarse respecto de los alegatos de los
peticionarios que hacen referencia a argumentos que no fueron considerados en el Informe de
Admisibilidad No. 86/06. Concretamente, han alegado la responsabilidad del Estado por la violación al
derecho a una vida digna y a la protección de la honra y dignidad de los desplazados y consideran que
ésta se enmarca en los artículos 4 y 11 de la Convención Americana. El Estado, por su parte, sostiene
que el caso se refiere únicamente a los hechos caracterizados en el Informe de Admisibilidad No. 86/06 y
que los alegatos sobre las violaciones a los artículos 11 y 4 de la Convención Americana en perjuicio de
los desplazados no pueden ser materia del fondo del caso.
313.
Al respecto, cabe notar que los alegatos de derecho presentados en la etapa de fondo
se basan en hechos que han sido de conocimiento del Estado desde la etapa de admisibilidad; con lo
cual el Estado ha contado con amplias oportunidades para controvertirlos. La Comisión ha tomado en
cuenta dichos hechos y considera que la alegada afectación del derecho a la vida digna y a la protección
de la honra y dignidad, ya ha sido analizada en relación con la violación de la integridad personal de los
desplazados.
El desplazamiento forzado y las ingerencias arbitrarias o abusivas en la vida familiar
314.
De las determinaciones de hecho se desprende que la violencia de las operaciones
armadas y el desplazamiento tuvo un efecto en la vida familiar de las comunidades desplazadas de la
cuenca del Cacarica. Las familias debieron abandonar sus hogares, algunas padecieron separación o
327
Anexo 15. CIDH. Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, Cap.IV.
OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, párr. 80.
328
CIDH. Lineamientos Principales para una Política Integral de Reparaciones, OEA/Ser/L/V/II.131 Doc. 1, 19 de febrero
de
2008,
párr.
6.
En:
http://www.cidh.org/pdf%20files/Lineamientos%20principales%20para%20una%20política%20integral%20de%20reparaciones.pdf.
329
Cfr. CIDH. Lineamientos Principales para una Política Integral de Reparaciones, OEA/Ser/L/V/II.131 Doc. 1, 19 de
febrero
de
2008,
párr.
6.
En:
http://www.cidh.org/pdf%20files/Lineamientos%20principales%20para%20una%20política%20integral%20de%20reparaciones.pdf.