73 existía consenso entre los observadores nacionales y los representantes de organizaciones internacionales respecto a que el Estado había dirigido ciertos esfuerzos para tratar de dar soluciones a los desplazados, pero que la política adoptada hasta ese momento para enfrentar el desplazamiento no 327 había sido suficiente . Por lo tanto, la Comisión considera que para la situación de desplazamiento forzado bajo análisis las medidas adoptadas por el Estado no fueron suficientes ni adecuadas para revertir el estado de vulnerabilidad de los desplazados. 310. Frente al alegato del Estado respecto a que la ayuda humanitaria otorgada haría cesar o aminorar los daños causados por el desplazamiento, las consecuencias de la violación y repara los daños que ésta causó, la Comisión considera pertinente reiterar la diferencia entre los conceptos de “reparaciones” y “ayuda humanitaria”. Concretamente, la Comisión ha señalado que “el concepto de 328 reparación tiene sus raíces en un principio de obligación, en contraste con un pago ex gratia” . En este sentido, las víctimas de desplazamiento tienen el derecho a obtener reparaciones por violaciones graves cometidas por el Estado que han sido determinadas a nivel judicial, tal como ha sido establecido en 329 precedentes del Consejo de Estado . Esto a diferencia de la obligación del Estado de brindar asistencia en casos de situaciones humanitarias. La Comisión entiende que ambas obligaciones del Estado son de distinta naturaleza y origen; por lo que en el presente caso el hecho de haber brindado la ayuda humanitaria descrita a los desplazados es independiente de la obligación del Estado de reparar a las víctimas de desplazamiento. 311. En consecuencia, por todo lo expuesto la Comisión considera que el Estado es responsable por la violación del artículo 22 de la Convención Americana en relación con sus artículos 5 y 1(1) en perjuicio de los miembros de las comunidades desplazadas del Cacarica asociadas en CAVIDA y de las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo. 312. Finalmente, corresponde a la Comisión pronunciarse respecto de los alegatos de los peticionarios que hacen referencia a argumentos que no fueron considerados en el Informe de Admisibilidad No. 86/06. Concretamente, han alegado la responsabilidad del Estado por la violación al derecho a una vida digna y a la protección de la honra y dignidad de los desplazados y consideran que ésta se enmarca en los artículos 4 y 11 de la Convención Americana. El Estado, por su parte, sostiene que el caso se refiere únicamente a los hechos caracterizados en el Informe de Admisibilidad No. 86/06 y que los alegatos sobre las violaciones a los artículos 11 y 4 de la Convención Americana en perjuicio de los desplazados no pueden ser materia del fondo del caso. 313. Al respecto, cabe notar que los alegatos de derecho presentados en la etapa de fondo se basan en hechos que han sido de conocimiento del Estado desde la etapa de admisibilidad; con lo cual el Estado ha contado con amplias oportunidades para controvertirlos. La Comisión ha tomado en cuenta dichos hechos y considera que la alegada afectación del derecho a la vida digna y a la protección de la honra y dignidad, ya ha sido analizada en relación con la violación de la integridad personal de los desplazados. El desplazamiento forzado y las ingerencias arbitrarias o abusivas en la vida familiar 314. De las determinaciones de hecho se desprende que la violencia de las operaciones armadas y el desplazamiento tuvo un efecto en la vida familiar de las comunidades desplazadas de la cuenca del Cacarica. Las familias debieron abandonar sus hogares, algunas padecieron separación o 327 Anexo 15. CIDH. Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, Cap.IV. OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, párr. 80. 328 CIDH. Lineamientos Principales para una Política Integral de Reparaciones, OEA/Ser/L/V/II.131 Doc. 1, 19 de febrero de 2008, párr. 6. En: http://www.cidh.org/pdf%20files/Lineamientos%20principales%20para%20una%20política%20integral%20de%20reparaciones.pdf. 329 Cfr. CIDH. Lineamientos Principales para una Política Integral de Reparaciones, OEA/Ser/L/V/II.131 Doc. 1, 19 de febrero de 2008, párr. 6. En: http://www.cidh.org/pdf%20files/Lineamientos%20principales%20para%20una%20política%20integral%20de%20reparaciones.pdf.

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