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“bienes” del artículo 21, contempla “aquellas cosas materiales apropiables, así como todo derecho que
pueda formar parte del patrimonio de una persona; dicho concepto comprende todos los muebles e
inmuebles, los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de tener
368
un valor” .
344.
La Comisión observa que las comunidades afrodescendientes del Cacarica están
369
compuestas por pueblos tribales, tal como lo reconoce la Corte Constitucional colombiana . Estos
pueblos tribales también mantienen una estrecha relación con la tierra, como parte de su tradición
ancestral, por lo que tanto sus tierras tradicionales como sus recursos naturales deben ser
salvaguardados por el artículo 21 de la Convención Americana, en su dimensión colectiva.
345.
Asimismo, la Comisión toma en consideración que el principio 21 de los Principios
370
Rectores insiste en el debido respeto y garantías al derecho de propiedad la población desplazada .
346.
La Comisión observa que los conflictos jurídicos sobre la titulación, uso y goce de las
tierras ancestrales de las comunidades del Cacarica previa a los hechos materia del presente informe
han sido normados y sometidos a conocimiento de la justicia interna. Sin perjuicio de que los
peticionarios hayan aportado información al respecto como antecedentes y contexto, la cual da luz sobre
la situación, la Comisión evaluará la posible afectación del derecho a la propiedad contemplado en el
artículo 21 de la Convención Americana, como producto de los hechos de violencia y del desplazamiento
forzado que son materia del presente análisis.
347.
En el presente caso, los desplazados, como víctimas de la “Operación Génesis” y de las
incursiones paramilitares, vieron afectado el ejercicio de su derecho a la propiedad por los bombardeos,
saqueos y destrucción de sus comunidades. Así por ejemplo, en el caserío de Bijao fueron saqueadas
las tiendas, viviendas y graneros, hubo saqueo de alimentos, documentos de identidad, joyas, ropa y
dinero; los motores fuera de borda fueron destruidos y una planta eléctrica fue quemada. Asimismo, en
Bocas del Limón fueron quemadas la tienda de alimentos del Comité de Mujeres y dos viviendas; y bienes
comunitarios fueron saqueados; y en Puente América fueron quemadas 32 viviendas.
348.
Durante el periodo de desplazamiento hasta el retorno a sus tierras, los desplazados
vieron afectado el acceso a sus bienes individuales y comunitarios, a sus tierras y derecho al uso y goce
de los recursos naturales que en ellas se encuentran. Por otro lado, fueron afectados en su derecho a la
propiedad por el desuso y deterioro de sus tierras y de sus bienes muebles e inmuebles, tanto
comunitarios como individuales. Asimismo, el desplazamiento forzado les generó detrimento en su
posibilidad de trabajo, el cual, a su vez, les ocasionó un lucro cesante. Los desplazados vieron afectado
su derecho a la propiedad toda vez que durante el periodo de desplazamiento no tuvieron acceso al
derecho al uso y goce de los recursos naturales de sus tierras tradicionales-como la madera-, entre otros
recursos que han sido usados tradicionalmente por los miembros de las comunidades del Cacarica.
349.
Al respecto, la Comisión valora positivamente la entrega del título colectivo de las tierras
al Consejo Comunitario Mayor de Comunidades Negras del Cacarica, durante el periodo de
desplazamiento, a través del acto protocolar realizado en el Coliseo de Turbo, el 15 de diciembre de
1999. Asimismo, valora la ayuda para el retorno brindada por el Estado a la que se acogieron los
desplazados que en marzo de 2001 finalizaron su regreso al territorio colectivo. Sin embargo, a lo largo
del trámite de las medidas cautelares MC 70/99 -que se encuentran vigentes hasta la fecha de
368
Corte I.D.H.; Caso de la Comunidad de Sawhoyamaxa, Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr.
121. Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr 137; Caso Comunidad
Mayagna (Sumo) Awas Tingni, Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 144, y Caso Ivcher Bronstein. Sentencia
de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 122.
369
Anexo 1. Corte Constitucional Sentencia T-955/2003 de 17 de octubre de 2003, pág. 7. Anexo 15 a los alegatos de
fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008.
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Anexo 90. Principio Rector 21 Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas, E/CN.4/
1998/53/Add.2 de 11 de febrero de 1998. Principio 4. En: http://www.cidh.org/annualrep/2009sp/cap.4Colo.09.sp.htm.