89
383.
Finalmente, tal como lo reconociera la Corte Constitucional el desplazamiento en
Colombia implica una violación masiva, prolongada y sistemática. Asimismo, la Comisión reitera (ver
supra IV C.3.) la existencia de un patrón generalizado y sistemático en el desplazamiento forzado bajo
análisis. Por lo tanto, concluye que el desplazamiento forzado padecido por las comunidades
afrodescendientes del Cacarica implicó una violación sistemática contra los miembros de las
comunidades afrodescendientes del Cacarica, por lo que constituye un crimen de lesa humanidad.
6.
Garantías judiciales y protección judicial para los miembros de CAVIDA, las
mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo y los familiares de Marino López
(arts. 8 y 25 de la CADH en relación con su art. 1(1) y los arts. 1, 6 y 8 de la
Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura)
384.
La Comisión incluye en el presente informe el análisis del artículo 6 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en tanto guarda una relación de conexidad con los
alegatos relacionados con sus artículos 1 y 8, y con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana,
incluidos en la etapa de admisibilidad.
385.
El artículo 8(1) de la Convención Americana establece que:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la
ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otra
índole.
386.
El artículo 25(1) de la Convención establece:
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante
los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
387.
En la determinación de una posible violación del artículo 8 de la Convención, es
413
necesario analizar si en el proceso judicial se respetaron las garantías procesales de la parte afectada .
La existencia de actos de obstrucción de justicia, trabas o problemas de no colaboración de las
autoridades que hayan impedido o estén impidiendo el esclarecimiento de la causa, constituyen una
violación al artículo 1(1) de la Convención.
388.
Por su parte, el artículo 25(1) de la Convención Americana incorpora el principio de la
efectividad de instrumentos o medios procesales destinados a garantizar los derechos humanos 414.
389.
Tal como lo ha manifestado la Corte Interamericana, los artículos 8, 25 y 1(1) se
refuerzan mutuamente:
el artículo 25 en relación con el artículo 1(1) de la Convención Americana, obliga al Estado a
garantizar a toda persona el acceso a la administración de justicia y, en particular, a un recurso
rápido y sencillo para lograr, entre otros resultados, que los responsables de las violaciones de los
derechos humanos sean juzgados y para obtener una reparación por el daño sufrido… el artículo
…continuación
reconocidas del Estado”. Anexo 107. TPIY, decisión de la Sala de Primera Instancia, caso Blagojevic y Jokic, de 17 de enero de
2005, párr. 595. En: http://www.icty.org/x/cases/blagojevic_jokic/tjug/en/bla-050117e.pdf.
413
414
Corte I.D.H., Caso Genie Lacayo. Sentencia del 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 74.
Corte I.D.H., Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 24.