91
cual se interpuso una acción de tutela ante la CSJ, la cual fue denegada. Posteriormente, la admisión de
la demanda de parte civil fue ordenada por la Corte Constitucional.
394.
En primer término, la Comisión observa que sólo se inició investigación penal ordinaria
por la incursión paramilitar al caserío de Bijao, mas no se habrían iniciado investigaciones en dicho fuero
por las demás incursiones paramilitares materia del presente caso. Lo relacionado con las incursiones
restantes se estaría ventilando ante los procesos de la Ley de Justicia y Paz, sólo respecto de los
hechos ventilados en las versiones libres recibidas.
395.
En el marco de los procesos de la Ley de Justicia y Paz, iniciados hace más de
cinco años, de siete desmovilizados que manifestaron haber participado en los hechos del
presente caso, cinco se encontrarían imputados con medida de aseguramiento y los pro cesos se
mantienen pendientes.
396.
En cuanto al alegato del Estado respecto a la falta de participación de los
peticionarios en los incidentes de reparaciones que ofrecen procesos de la Ley de Justicia y Paz,
la Comisión ya ha señalado que la subsistencia del derecho a demandar reparación al victimario no
está relacionada al cobro de una reparación al Estado, pues se trata de créditos distintos, con objeto y
417
sujetos pasivos diferenciados .
397.
La Comisión observa también que la primera etapa de la investigación No. 5767 adoleció
de presiones contra los funcionarios de la UDH y del CTI que participaron en la captura del General Del Río
Rojas; incluso el Jefe de la UDH debió poner a disposición su renuncia. Al respecto, según se estableciera
418
en el Informe de Admisibilidad No. 86/06
los actos y omisiones de los órganos judiciales en la
determinación de la responsabilidad penal de agentes estatales fueron materia de preocupación para la
CIDH a través de las medidas cautelares 185-01 que dictó a fin de proteger la integridad física de los
funcionarios de la UDH y miembros del CTI que participaron en esta investigación y para que se
eviten actos de represalias contra ellos por las acciones emprendidas en ejercicio legítimo de sus
funciones. Mediante estas medidas cautelares la Comisión dio seguimiento a las amenazas y el
419
riesgo al que dichos beneficiarios fueron sometidos , lo que constituyó una obstrucción al avance
de la investigaci��n y un impedimento en la búsqueda de la verdad y la sanción de los responsables.
398.
Por otro lado, la Comisión nota que el ex soldado Giraldo Yepes solicitó protección para él
y su familia a fin de continuar declarando en el proceso penal y en un proceso disciplinario, debido a las
amenazas a las que habría sido sometido. El ex soldado se retractó de sus declaraciones inculpatorias
iniciales, en vista de la falta de protección.
399.
Al respecto, la Comisión recuerda que la Corte ha considerado que “el Estado, para
garantizar un debido proceso, debe facilitar todos los medios necesarios para proteger a los operadores de
justicia, investigadores, testigos y familiares de las víctimas de hostigamientos y amenazas que tengan
como finalidad entorpecer el proceso y evitar el esclarecimiento de los hechos y encubrir a los
420
responsables de los mismos” .
417
Anexo 96. CIDH Lineamientos Principales para una Política Integral de Reparaciones, OEA/Ser/L/V/II.131 Doc. 1, 19
de
febrero
de
2008,
párr.
6.
En:
http://www.cidh.org/pdf%20files/Lineamientos%20principales%20para%20una%20política%20integral%20de%20reparaciones.pdf .
418
CIDH, Informe No.86/06, Petición 499-04, Admisibilidad, Marino López y otros (Operación Génesis) Colombia, 21 de
octubre de 2006, párr. 58.
419
Anexo 68. MC 185-01. Pedro Díaz Romero y otros. CIDH. Ver Anexo 66. CIDH Comunicado de prensa No. 21/01.
Preocupación de la CIDH por cambios en la Unidad Nacional de Derechos Humanos en Colombia. En:
http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2001/21-01.htm.
420
199.
Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr.