95 familia que habitan en Turbo y también en relación con su artículo 19, en perjuicio de sus niños y de los hijos de Marino López; c) Artículo 22 de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1(1), 5, 11, 17, 19, 21 y 24 en perjuicio de los miembros de las comunidades afrodescendientes del Cacarica asociadas en CAVIDA y las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo y también en relación con su artículo 19, en perjuicio de sus niños. d) Artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1(1) y de los artículos 1, 6 y 8 de Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de los familiares de Marino López. e) Artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1(1), en perjuicio de los miembros de las comunidades del Cacarica asociadas en CAVIDA y las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo. VI. RECOMENDACIONES 410. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA: 1. Llevar adelante una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos con el objeto de establecer y sancionar la responsabilidad intelectual y material de todas las personas que participaron en los hechos que ocasionaron el desplazamiento forzado de las comunidades afrodescendientes del Cacarica asociadas en CAVIDA, de las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo y para determinar la responsabilidad por la falta de investigación efectiva que ha derivado en la impunidad de los hechos. Dicha investigación deberá llevarse a cabo desde la perspectiva del grupo afectado y tomado en consideración la forma de discriminación que sufre. 2. Adoptar las medidas necesarias para evitar que se repitan patrones sistemáticos de violencia, de conformidad con la obligación especial del Estado de proteger y garantizar los derechos fundamentales de las comunidades afrodescendientes y en concertación con las comunidades. 3. Llevar adelante una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos con el objeto de establecer y sancionar a los responsables de las torturas y el asesinato de Marino López y para determinar la responsabilidad por la falta de investigación efectiva que ha derivado en la impunidad de su muerte. 4. Reconocer su responsabilidad internacional por los hechos denunciados en el caso 12.573, Marino López y otros (Operación Génesis) y realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos de este caso y de desagravio de las víctimas. 5. Adoptar las medidas necesarias para garantizar a los miembros de CAVIDA y las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo el derecho a la libre circulación y residencia; el goce y disfrute efectivo de sus tierras y de los recursos naturales que en ellas se encuentran sin que se vean amenazados por la explotación forestal indiscriminada; y para garantizar el regreso libre y voluntario de los desplazados no retornados a su lugar de origen en condiciones de seguridad. 6. Adoptar las medidas necesarias para garantizar a los desplazados una justa compensación por las violaciones de las que fueron víctimas las comunidades afrodescendientes del Cacarica asociadas en CAVIDA y de las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo. 7. Adoptar procedimientos para la reconocer la vulnerabilidad y las diferencias de los grupos de víctimas de desplazamiento en mayor riesgo de violaciones de derechos humanos como los

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