107
respecto, la CIDH también ha establecido que a fin de determinar la sencillez, rapidez y efectividad de un
recurso debe tenerse en cuenta: la posibilidad del recurso para determinar la existencia de violaciones a
derechos fundamentales; la posibilidad de remediarlas; y la posibilidad de reparar el daño causado y de
420
permitir el castigo de los responsables . Por su parte, la Corte Interamericana ha sostenido que no
pueden considerarse efectivos aquellos recursos en los que se configure un cuadro de denegación de
justicia, como sucede cuando se incurre en retardo injustificado en la decisión; o, por cualquier causa, no
421
se permita al presunto lesionado el acceso al recurso judicial .
440.
Asimismo, los órganos del Sistema Interamericano han establecido que toda vez que se
cometa un delito perseguible de oficio, el Estado tiene la obligación de promover e impulsar el proceso
penal; ya que es función del Estado preservar el orden público y, por ende, es su obligación actuar la ley
422
penal promoviendo o impulsando el proceso penal hasta el final .
441.
Tal como lo ha expresado la Corte Interamericana, la obligación de investigar "debe
tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple
gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o
de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la
423
verdad" . Esto es, la obligación de investigar, procesar, y sancionar a los responsables de violaciones
a los derechos humanos es un deber indelegable del Estado.
442.
Por otro lado, respecto de las causas penales la Corte también ha establecido que
cuando la acción penal se ejerce contra particulares, los jueces deben asegurar el cumplimiento de las
reglas del debido proceso posibilitando el ejercicio irrestricto de las garantías del artículo 8 de la
Convención Americana, pero por el otro, deben tutelar el derecho de la víctima a la justicia de acuerdo al
artículo 25 de la Convención, que se materializa con el dictado de la sentencia que dirima los hechos y
424
las responsabilidades .
443.
Asimismo, la Comisión y la Corte Interamericana se han pronunciado sobre el derecho a
ser oído en un proceso penal y han establecido que el derecho a exigir que la acción penal se ejerza en
425
forma oportuna y eficiente, debe extenderse a los familiares de la víctima . En efecto, el artículo 8.1 de
la Convención Americana, en conexión con su artículo 25.1, confiere a las víctimas y sus familiares el
derecho a que las lesiones de las víctimas sean efectivamente investigadas por las autoridades del
Estado; a que se siga un proceso contra los responsables; y a que de ser el caso, se les impongan las
426
sanciones pertinentes, y se reparen los daños y perjuicios causados .
420
Cfr. CIDH. Informe No. 34/98 Loren Laroye Riebe Star, Jorge Barón Guttlein y Rodolfo Izal Elorz, 5 de mayo de 1998,
párr. 81. El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados
por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II.129 Doc. 4, 7 septiembre 2007, párr. 248.
421
Corte I.D.H., Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 24; Cfr. Corte I.D.H., Caso
Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2000, Serie C No. 70, párr. 191; Caso Ivcher Bronstein Vs.
Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 137; Cfr. El acceso a la justicia como garantía de los derechos
económicos, sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos,
OEA/Ser.L/V/II.129 Doc. 4, 7 septiembre 2007, párr. 251.
422
CIDH. Informe No. 52/97, Caso 11.218, Arges Sequeira Mangas Vs. Nicaragua, párr. 96.
423
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, Sentencia del 29 de julio de 1988, Serie C No. 1, párr. 177.
424
CIDH. Informe No. 7/06 Laura Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador, 28 de febrero de 2006, párr. 61. Corte I.D.H., Caso
Bulacio Vs. Argentina, Sentencia del 8 de diciembre de 2003, Serie C, No. 100, Voto del Juez Ricardo Gil Lavedra.
425
CIDH. Informe No. 7/06 Laura Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador, 28 de febrero de 2006, párr. 62. Corte I.D.H., Caso
Blake Vs. Guatemala, Sentencia de 24 de enero de 1998, Serie C No. 26; y Corte I.D.H., Caso Las Palmeras Vs. Colombia.
Sentencia de 6 de diciembre de 2001, Serie C, No. 90.
426
CIDH. Informe No. 7/06 Laura Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador, 28 de febrero de 2006, párr. 62. Corte I.D.H., Caso
Durand y Ugarte Vs. Perú. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68. párr. 117.