108
444.
En vista del desarrollo anterior, el derecho a la justicia tanto de las víctimas como de sus
familiares, comprende la facultad de exigir al Estado que ejerza e impulse la acción penal contra los
presuntos responsables de conductas que afecten o lesionen derechos humanos tutelados por la
427
Convención y la obligación del Estado de responder frente a tales hechos con justicia. En el mismo
sentido, la Corte ha indicado que los familiares de las víctimas tienen el derecho, y los Estados la
obligación, a que lo sucedido a éstas sea efectivamente investigado por las autoridades del Estado; se
siga un proceso contra los presuntos responsables de estos ilícitos; en su caso, se les impongan las
428
sanciones pertinentes, y se reparen los daños y perjuicios que dichos familiares han sufrido . Según lo
anterior, las autoridades estatales, una vez tienen conocimiento de un hecho de violación de derechos
429
humanos, en particular de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal , tienen el
430
deber de iniciar ex officio y sin dilaci��n, una investigación seria, imparcial y efectiva , la cual debe
431
llevarse a cabo en un plazo razonable .
445.
A continuación, la Comisión analizará la debida diligencia por parte del Estado en el
procedimiento iniciado a nivel interno en relación con los hechos del presente caso con el fin de
determinar si éste se desarrolló con respeto a las garantías judiciales y si ha ofrecido un recurso efectivo
para asegurar los derechos de acceso a la justicia, a la verdad de lo sucedido y a la reparación de sus
familiares.
446.
La Comisión ha dado por probado que, por los hechos del presente caso, se adelantaron
procesos penales en las jurisdicciones penales militar y ordinaria, disciplinarios y contencioso
administrativos. De las determinaciones de hecho se desprende que tras los hechos de la toma del
Palacio de Justicia, los familiares de las víctimas desaparecidas emprendieron la búsqueda de sus seres
queridos e interpusieron denuncias penales como parte de su búsqueda de verdad, justicia y reparación.
Por otra parte, consta también que las víctimas sobrevivientes trataron de obtener justicia por los hechos
relativos a la detención y torturas sufridas, sin embargo, a la fecha las investigaciones penales por éstos
hechos continúan en etapa preliminar.
a.
Aseguramiento del material probatorio
447.
En primer lugar, la CIDH recuerda que en casos donde ha habido una muerte
presuntamente cometida a manos de agentes estatales es de especial importancia “que las autoridades
competentes adopten las medidas razonables para asegurar el material probatorio necesario para llevar
432
a cabo la investigación ”. Al respecto, la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana establece
que “la eficiente determinación de la verdad en el marco de la obligación de investigar una muerte que
pudo deberse a una ejecución extrajudicial, debe darse desde las primeras diligencias con toda
427
Cfr. CIDH. Informe No. 7/06 Laura Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador, 28 de febrero de 2006, párr. 63. Corte I.D.H.,
Caso Myrna Mack Vs. Guatemala, Sentencia de 25 de noviembre de 2003, Serie C, No. 101, párr. 209; Caso Bulacio Vs. Argentina,
Sentencia del 8 de diciembre de 2003, Serie C No. 100, párr. 114; y Corte I.D.H., Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs.
Trinidad y Tobago, Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94. párrs. 142 a 145.
428
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 103; Corte I.D.H., Caso Bulacio Vs. Argentina. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114; y Corte I.D.H.,
Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 382.
429
Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 100.
430
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 101; Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs.
Perú. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párrs. 146; Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs.
Perú, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 130.
431
Corte I.D.H., Caso Bulacio Vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114; Corte
I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163, párr. 146; Corte
I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 382.
432
Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166, párr. 122.