112 443 violación de las garantías judiciales . La razonabilidad del plazo se debe apreciar en relación con la 444 duración total del procedimiento penal . 461. La CIDH considera que para establecer si una investigación ha sido realizada con prontitud, es necesario considerar una serie de factores, como el tiempo transcurrido desde que se cometió el delito, si la investigación ha pasado de la etapa preliminar, las medidas que han adoptado las 445 autoridades, así como la complejidad del caso . Asimismo, la Comisión recuerda que la Corte Interamericana ha establecido que una demora prolongada puede llegar a constituir por sí misma una violación de las garantías judiciales, por lo que corresponde al Estado exponer y probar la razón por la 446 cual se ha requerido más tiempo del razonable para dictar sentencia definitiva en un caso particular , hecho que no ha realizado en el presente caso. 462. Corresponde entonces a la Comisión analizar si la administración de justicia colombiana arbitró los medios necesarios para llevar a cabo una investigación y un proceso efectivos, dentro de un plazo razonable y como un mecanismo para garantizar los derechos de las víctimas, así como para asegurar los derechos a la verdad, justicia y reparación de sus familiares. Al respecto, la Corte ha establecido que a fin de determinar la razonabilidad del plazo es necesario tomar en cuenta tres elementos: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado y; c) la conducta de las 447 autoridades judiciales . 463. En cuanto a la complejidad del asunto, la Comisión observa que efectivamente un proceso penal con las características del presente caso, cantidad de víctimas y de personas involucradas en el operativo resulta complejo; sin embargo, considera -prima facie y sujeto al análisis correlativo de los demás elementos de la razonabilidad del plazo- que el término de 25 años no parecería razonable para que, en consideración de dicha complejidad, el Ministerio Público y las autoridades judiciales investiguen y se pronuncien respecto de las desapariciones, ejecuciones y torturas que se alegan en el presente caso. 464. Así, tras la creación por parte del Gobierno del Tribunal Especial de Instrucción el 13 de noviembre de 1985 y la publicación de su informe final el 17 de junio de 1986, el cual estableció que se habían producido conductas irregulares por parte de la Fuerza Pública, las cuales debían ser investigadas plenamente; el Tribunal se limitó a compulsar copias a la justicia penal militar. Adicionalmente, el Tribunal, teniendo en su poder material probatorio importante como las declaraciones de los familiares del personal de la cafetería en las que señalaban haber recibido llamadas indicando que 443 Corte I.D.H., Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 166; Corte I.D.H., Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 85; y Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 160. 444 Corte I.D.H., Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 129; Corte I.D.H., Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 104; y Corte I.D.H., Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 168. 445 446 CIDH, Informe No. 130/99, Víctor Manuel Oropeza (México), Petición 11.740, párrs. 30-32. Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 142. 447 La Corte ha precisado, además, que en dicho análisis de razonabilidad se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada en el mismo, considerando, entre otros elementos, la materia objeto de la controversia, y ha determinado que si el paso del tiempo incide de manera relevante en la situación jurídica del individuo, resultará necesario que el procedimiento corra con más diligencia a fin de que el caso se resuelva en un tiempo breve. Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008, Serie C No. 192, párr. 155. Cfr. Corte I.D.H., Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Sentencia de 29 de enero de 1997, Serie C No. 30, párr. 77; Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005, Serie C No. 129 párr.105; Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam, Sentencia de 15 de junio de 2005, Serie C No. 124, párrs. 160 - 162; Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Sentencia de 5 de julio de 2004, Serie C No. 109, párr.190; Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr.175; Caso Hilaire, Constantine, Benjamín, y otros Vs. Trinidad y Tobago, Sentencia de 21 de junio de 2002, Serie C No. 94, párr.143; Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador, Sentencia de 12 de noviembre de 1997, Serie C No. 35, párr. 72; Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, Sentencia de 1˚ de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 67.

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