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sus familiares estaban siendo torturados en la Escuela de Caballería, no se iniciaron líneas de
investigación en ese sentido.
465.
Con posterioridad a la presentación de dicho Informe, las investigaciones en la
jurisdicción penal ordinaria fueron reasumidas principalmente por el Juzgado 14 Superior de Bogotá,
despacho que comisionó en junio de 1987 al Juzgado 30 de Instrucción Criminal Ambulante de Bogotá
para adelantar la instrucción. El Juzgado 30 compulsó asimismo copias, entre otros, para que se
investigara la conducta del Director General de la Policía Nacional Víctor Alberto Delgado Mallarino, para
investigar el posible “desacato” con la orden del Consejo de Ministros de suspender el operativo del
cuarto piso, desplegado en las horas de la tarde del 6 de noviembre y para que se adelantara
investigación por la “presunta responsabilidad de las Fuerzas Armadas” por: (i) la captura y posterior
desaparición de dos guerrilleras, (ii) las torturas de que fueron objeto los dos estudiantes del Externado,
(iii) los hechos del cuarto piso, (iv) los hechos del baño. El 7 de febrero de 1991 el Tribunal decretó la
cesación de procedimiento a favor del General Víctor Delgado Mallarino con base en la prescripción de
la acción penal.
466.
El 27 de noviembre de 2009 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado,
radicado 4119, decretó la prescripción de la acción penal a favor de varios miembros del M -19
procesados por los delitos de rebelión, secuestro, homicidio, tentativa de homicidio, hurto y falsedad por
hechos ocurridos en el mes de noviembre de 1985, la cual fue revocada, el 8 de septiembre de 2010, por
la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en cuanto declaró prescrita la acción
penal respecto de los delitos de homicidio y tentativa de homicidio y la devolvió al Juzgado de origen
para que continúe el proceso. En desarrollo de este proceso fueron identificados los restos de Ana Rosa
Castiblanco Torres, tras la exhumación de los restos inhumados en una fosa común ubicada en el
Cementerio Sur de la ciudad de Bogotá. Sin embargo, tras ser identificados sus restos, no se han
esclarecido judicialmente las circunstancias de su muerte.
467.
Cabe señalar que a pesar de haber denunciado la desaparición de sus familiares ante
las autoridades y que aquellas fueron de conocimiento del Tribunal Especial de Instrucción, no fue sino
hasta el año 2001 que, a solicitud de los familiares de los desaparecidos, la Fiscalía General de la
Nación inició una investigación previa.
468.
Corresponde reiterar que respecto de la desaparición forzada de personas la Corte ha
afirmado que “ante la particular gravedad de estos delitos y la naturaleza de los derechos lesionados, la
prohibición de la desaparición forzada de personas y el correlativo deber de investigarlas y sancionar a sus
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responsables han alcanzado carácter de jus cogens” . De ahí que toda vez que haya motivos razonables
para presumir que una persona ha sido sometida a desaparición forzada debe iniciarse una
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investigación ex oficio, sin dilación, y de una manera seria, imparcial y efectiva . En cualquier caso,
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Corte I.D.H., Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 193; Corte I.D.H., Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párrs. 84; Corte I.D.H., Caso Anzualdo Castro
Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 59;
y Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco Vs. México, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 23 de
noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 139.
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Corte I.D.H., Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 193; y Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco Vs. México, Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 143.
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Corte I.D.H., Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 193; Cfr. Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia.
Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 145, Corte I.D.H., Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 65; y Corte I.D.H., Caso Radilla
Pacheco Vs. México, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 23 de noviembre de 2009. Serie C
No. 209, párr. 143.