116
a los responsables. Como regla general, una investigación penal debe realizarse prontamente para
proteger los intereses de las víctimas, preservar la prueba e incluso salvaguardar los derechos de toda
persona que en el contexto de la investigación sea considerada sospechosa. Asimismo, la Corte ha
señalado que el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las
presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo
454
sucedido y se sancione a los eventuales responsables .
478.
La Comisión ha señalado que “la obligación de investigar y sancionar todo hecho que
implique violación de los derechos protegidos por la Convención requiere que se castigue no sólo a los
autores materiales de los hechos violatorios de derechos humanos, sino también a los autores
455
intelectuales de tales hechos” . En ese sentido, la Corte Interamericana ha estimado que “el derecho
de acceso a la justicia debe asegurar, en un tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas y
sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y se sancione a los
456
responsables” .
479.
La impunidad de los demás autores intelectuales de los hechos afecta la búsqueda de la
verdad de los familiares de las víctimas. Al respecto, es importante destacar la jurisprudencia del
Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia que señala que “el principio de responsabilidad
penal individual de los superiores por no impedir o sancionar la comisión de crímenes por sus
subordinados es un principio establecido de derecho internacional consuetudinario aplicable a […]
457
conflictos armados internos” como es el caso de Colombia.
480.
La Corte Interamericana se ha pronunciado sobre el derecho que asiste a las víctimas o
sus familiares a conocer lo sucedido y ha establecido que el derecho a la verdad se encuentra
subsumido en el derecho de éstos a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento
de los hechos y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento,
458
conforme a las normas previstas en los artículos 8 y 25 de la Convención . El derecho a la verdad
constituye un medio importante de reparación para los familiares de la víctima y da lugar a una
459
expectativa que el Estado debe satisfacer .
481.
En razón de lo anterior, la Comisión considera que en los procesos penales seguidos en
relación con el presunto caso, las autoridades judiciales no respetaron las reglas del debido proceso.
Concretamente, la garantía del plazo razonable; por lo que el proceso no ha resultado efectivo, al no
cumplir con el objeto para el que fue concebido.
482.
En cuanto al proceso disciplinario, la Comisión ha señalado en reiteradas oportunidades
que la jurisdicción disciplinaria no constituye una vía suficiente para juzgar, sancionar y reparar las
454
Corte I.D.H., Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Sentencia de 24 de noviembre de 2009, párr. 105;
Corte I.D.H., Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No.
100, párr. 114; y Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio
de 2007. Serie C No. 166, párr. 115.
455
CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas
OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev.1, 7 de marzo de 2006, párr. 109.
456
Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009.
Serie C No. 196, párr. 112.
457
Ver, entre otros, TPIY. Fiscal Vs. Fatmir Limaj et al. Caso IT-03-66-T, 30 de noviembre de 2005 párr. 519.
458
Corte I.D.H. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 48. Corte I.D.H.,
Caso Bámaca Vélasquez Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 201. Corte I.D.H., Caso
Blanco Romero y otros Vs. Venezuela. Sentencia de 28 de noviembre de 2005. Serie C No. 138, párr. 62 y Corte I.D.H., Caso
Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 148 y Corte I.D.H., Caso
Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, Sentencia de 25 de noviembre de 2003, Serie C No. 101, párrs. 217 y 218.
459
Corte I.D.H., Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 78 y
Corte I.D.H., Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Sentencia de 1º de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 62.