71 familia, por los las torturas que me hicieron a mi. Esa vez sí doctora no se me olvidará nunca y no 262 se lo deseo a nadie . 302. Según una constancia aportada por José Vicente Rubiano Galvis firmada por Marco Aurelio Mojica Velandia, Auditor Principal de Guerra de la Brigada XIII se lee que “el señor José Vicente Rubiano Galvis estuvo retenido desde el 7 de noviembre del año en curso al 23 de noviembre de 1985 por presunta infracción al Decreto 1056 de 1984 [y] mediante Resolución No. 325 de fecha 23 de 263 noviembre de 1985, [se] l[e] exoneró de responsabilidad” . 8. Los procesos penales destinados al esclarecimiento de los hechos a. Jurisdicción Penal Militar 303. El 21 de noviembre de 1985 el General Jesús Armando Arias Cabrales como Comandante de la XIII Brigada dio cuenta al Comando del Ejército del resultado del operativo de retoma del Palacio de Justicia. En dicho informe el General Arias Cabrales hizo una relación del personal militar 264 y de policía que había perdido la vida y/o que había resultado lesionado . Ese mismo día, el Comando del Ejército dispuso la apertura de una investigación preliminar y comisionó para ello al Juzgado Sexto de Instrucción Penal Militar, el cual recabó abundantes pruebas testimoniales. Posteriormente, el 3 de diciembre de 1985, el Juzgado Sexto de Instrucción Penal Militar dispuso la apertura formal de 265 investigación y ordenó la práctica de diligencias probatorias . 304. Teniendo en cuenta que el 13 de noviembre de 1985 se dispuso la creación de un Tribunal Especial de Instrucción para investigar los hechos de Palacio de Justicia (ver Infra b. Jurisdicción Penal Ordinaria), el Juzgado Sexto de Instrucción Penal Militar remitió las diligencias al Comando del Ejército y éste a su vez las remitió al Tribunal Especial. Dicho Tribunal radicó las 266 diligencias en el Juzgado 30 de Instrucción Criminal . El Tribunal profirió resolución acusatoria contra varios integrantes del M-19 y señaló también que la situación en el baño y el cuarto piso había sido manejada con “aparente indiferencia por la integridad física de los rehenes allí cautivos; más aún, de acuerdo con las precisiones técnicas expuestas por los peritos especializados, ya reseñadas, se deja entrever que la muerte de algunos rehenes fue provocada en forma directa por la acción militar de las 262 Anexo 38. Fiscalía Cuarta de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Declaración que rinde José Vicente Rubiano Galvis, Radicado 9755, 15 de mayo de 2007. Anexo 37 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008. 263 Anexo 11. Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, RUN: 11001320700320080002500, 9 de junio de 2010. Anexo al escrito de los peticionarios de 10 de junio de 2010 recibido en la CIDH el 14 de junio de 2010. Adicionalmente, cabe destacar que el Juzgado 51 Penal del Circuito evidencia una falsedad cometida por miembros de la milicia, respecto del sitio donde fue capturado el sospechoso, pues señala que un documento obrante a folio 224 del cuaderno de anexos 91, aparece consignado que “el 7 de noviembre del 85 a las 18:00 horas, efectuó allanamiento en el Municipio de Zipaquirá en el cual se detuvieron a los siguientes delincuentes: JOSÉ IGNACIO RAMÍREZ REYES, ORLANDO FONSECA AFANADOR, JOSÉ VICENTE RUBIANO GALVIS, JOSÉ ABEL VEGA DÍAZ, NICOLÁS BUITRAGO”. Dicha versión fue desmentida por José Vicente Rubiano Galvis quien señaló que ellos fueron capturados mientras entraban “a las carboneras de Zipaquirá, no en un allanamiento sino dentro de una buseta”. Anexo 2. Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, 28 de abril de 2011, Causa No. 2009-0203, pág. 169. Anexo al escrito de los peticionarios de 24 de mayo de 2011 recibido en la CIDH el 25 de mayo de 2011. Anexo 38. Fiscalía Cuarta de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Declaración que rinde José Vicente Rubiano Galvis, Radicado 9755, 15 de mayo de 2007. Anexo 37 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008. 264 Anexo 41. Comando General Fuerzas Militares, Jefatura del Estado Mayor Conjunto, Juzgado Especial de Primera Instancia, 27 de junio de 1994, pág. 10. Anexo 60 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008. 265 Anexo 41. Comando General Fuerzas Militares, Jefatura del Estado Mayor Conjunto, Juzgado Especial de Primera Instancia, 27 de junio de 1994, pág. 10. Anexo 60 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008. 266 Anexo 41. Comando General Fuerzas Militares, Jefatura del Estado Mayor Conjunto, Juzgado Especial de Primera Instancia, 27 de junio de 1994, pág. 10. Anexo 60 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008.

Select target paragraph3