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en dos despachos judiciales diferentes . El Juzgado Tercero Penal Especializado del Circuito de
Bogotá asumió las diligencias en contra del Coronel Luis Alfonso Plazas Vega, en razón de la imputación
de secuestro en concurso con desaparición forzada y los juicios contra el otro grupo de militares en retiro
se adelantan en el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, despacho competente para conocer de la
acusación por desaparición forzada agravada, según la decisión de segunda instancia proferida por el
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Vicefiscal General de la Nación el 25 de marzo de 2008 . El 8 de octubre de 2008 la Corte Suprema de
Justicia se pronunció con relación a una colisión negativa de competencia y confirmó la procedencia de
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adelantar los procesos en dos despachos diferentes .
329.
En cuanto al proceso contra el Coronel Luis Alfonso Plazas Vega, quien se encontraba
cumpliendo con medida de aseguramiento de detención preventiva decretada el 12 de julio de 2007, la
audiencia de juzgamiento concluyó el 21 de septiembre de 2009 y el 9 de junio de 2010 la Jueza Tercera
Penal Especializada del Circuito de Bogotá, María Stella Jara, dictó sentencia condenatoria contra el
Coronel Luis Alfonso Plazas Vega como coautor mediato de la conducta de desaparición forzada
agravada, prevista en el artículo 165 y 166.1 de la Ley 599 de 2000 en perjuicio de Carlos Augusto
Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, Bernardo Beltrán Hernández, David Suspes Celis,
Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Gloria Anzola de Lanao, Norma Constanza Esguerra, Luz Mary Portela
León, Irma Franco Pineda, Héctor Jaime Beltrán Fuentes y Lucy Amparo Oviedo. En vista de lo anterior,
se le impuso la pena principal de 30 años de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y
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funciones públicas hasta por el término de diez años . La Jueza Tercera dispuso también que el
condenado “no se hace acreedor al sustituto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni
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al de prisión domiciliaria […]” .
330.
Asimismo la Jueza ordenó compulsar copias para que se investigue
[…] el posible conocimiento previo por parte de la Fuerza Pública, respecto de la ocurrencia de la
toma subversiva del Palacio de Justicia.
[…]
Las posibles ejecuciones extrajudiciales de que al parecer fueron víctimas algunos de los rehenes
del Palacio de Justicia y subversivos del M-19, con base en los protocolos de necropsia, ya que,
en dichos documentos puede advertirse que las lesiones producidas por proyectil de arma de
fuego, en algunos casos, se dieron en el cráneo, arrojaron frotis positivo para pólvora, en
conclusión, evidencian lesiones cuyas características sugieren haber sido a contacto, situación
que no corresponde con aquellas que se presentan en situaciones reales de combate. Por ende,
resulta necesario, en criterio del Despacho, compulsar copias a efectos de que se realicen las
investigaciones correspondientes.
Al Presidente de la época, Dr. Belisario Betancourt Cuartas, teniendo en cuenta: i) la calidad que
ostentaba de suprema autoridad administrativa, según lo disponía la Constitución Nacional de
1886636; ii) la aceptación de la responsabilidad en cuanto al desarrollo y consecuencias del
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Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia, presentado el 17 de
diciembre de 2009, Capítulo VII, párr. 30. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de enero de 2010 recibido en la CIDH el 25 de
enero de 2010.
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Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia, presentado el 17 de
diciembre de 2009, Capítulo VII, párr. 31. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de enero de 2010 recibido en la CIDH el 25 de
enero de 2010.
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Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia, presentado el 17 de
diciembre de 2009, Capítulo VII, párr. 31. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de enero de 2010 recibido en la CIDH el 25 de
enero de 2010.
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Anexo 11. Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, RUN: 11001320700320080002500, 9 de junio
de 2010. Anexo al escrito de los peticionarios de 10 de junio de 2010 recibido en la CIDH el 14 de junio de 2010.
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Anexo 11. Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, RUN: 11001320700320080002500, 9 de junio
de 2010. Anexo al escrito de los peticionarios de 10 de junio de 2010 recibido en la CIDH el 14 de junio de 2010.