81
338.
En vista de lo anterior, según información de conocimiento público la investigación fue
reasignada al Fiscal 6º de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General de la
320
Nación, Gustavo Adolfo Reyes, quien se encuentra adelantando diligencias de investigación .
339.
En cuanto a las investigaciones por la detención ilegal y torturas perpetradas durante la
retoma del Palacio de Justicia, se tiene que el Informe del Tribunal Especial de Instrucción dio cuenta de
la detención y “los malos tratos” perpetrados en perjuicio de Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci y
321
Eduardo Matson Ospino y de la detención de Orlando Quijano .
340.
El 28 de enero de 2008 el Fiscal General de la Nación, mediante resolución 0-0340 varió
la asignación de las investigaciones bajo los números 67254 y 67427 relativas a los presuntos actos de
tortura de que fueron víctimas Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci y José Vicente Rubiano Galvis
que se adelantaban en la Unidad Nacional de Terrorismo a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y
322
Derecho Internacional Humanitario . En vista de lo anterior y según la información disponible, la
investigación se encuentra aún en etapa previa. Por otro lado, no ha sido controvertida por el Estado la
afirmación de los peticionarios relativa a que el 18 de diciembre de 2006 los representantes de Orlando
Quijano formularon una denuncia ante la Fiscalía Cuarta Delegada solicitando que se ordenara abrir una
investigación, la cual, según la información disponible, hasta la fecha no ha sido iniciada. Finalmente, a
pesar del importante papel como testigo que tuvo Eduardo Matson Ospino en el caso del Coronel
retirado Luis Alfonso Plazas Vega, la Comisión no cuenta con información sobre avances en las
investigaciones por su detención ilegal y tortura perpetradas en su contra.
c.
El proceso adelantado contra los miembros del M-19
341.
La Ley 77 de 1989 autorizó al Presidente para conceder indultos a los nacionales
colombianos, autores o cómplices de delitos políticos tipificados en el Código Penal como rebelión,
sedición y asonada y los delitos conexos con los anteriores. En aplicación de esta norma, aquellos
miembros que conformaban la dirección del M-19, y contra quienes pesaba la resolución de acusación
proferida por el Juzgado 30 solicitaron la cesación del procedimiento. Posteriormente, un Juzgado de
Orden Público ordenó la reapertura del caso mediante decisión del 15 de mayo de 1992. En esta
oportunidad, la Juez consideró que el delito de rebelión - que había sido objeto de cesación de
procedimiento- no podía subsumir el de terrorismo. Recordó que los guerrilleros entraron al Palacio
asesinando a sangre fría a los celadores de vigilancia privada y al administrador del edificio, y estos
hechos no se podían considerar actos de combate. También estimó que el incendio constituía un acto
323
de ferocidad y barbarie que no se podía subsumir en la rebelión .
342.
El gobierno del Presidente César Gaviria envió una carta al Procurador Carlos Gustavo
Arrieta señalando que las personas beneficiadas con el indulto, la cesación de procedimiento o el auto
inhibitorio, decretados en el desarrollo de la Ley 77, no podían ser procesadas ni juzgadas por los
mismos hechos que originaron su otorgamiento. Luego, fue promulgada la Ley 7 de julio 3 de 1992,
cuyo artículo único establece que
[c]uando en cumplimiento de lo dispuesto en una ley que decrete amnistía, faculte al Gobierno
para conceder indultos o prevea la cesación de procedimiento en desarrollo de una política de
320
Anexo 65. El Espectador, En febrero será indagatoria de General (r) Cabrales por homicidio de magistrado Urán, 14 de
enero de 2011. Disponible en http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-244950-febrero-sera-indagatoria-de-general-r-cabrales-homicidiode-magi.
321
Anexo 11. Tribunal Especial de Instrucción, Informe sobre el Holocausto del Palacio de Justicia, 31 de mayo de 1986,
publicado el 17 de junio de 1986, págs. 57, 60 – 61. Anexo al escrito del Estado de 25 de julio de 1991.
322
Anexo 66. Fiscalía General de la Nación, Resolución 0-340 de 28 de enero de 2008. Anexo 128 al escrito de los
peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008.
323
Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia, presentado el 17 de
diciembre de 2009, Capítulo VII, párrs. 19 - 21. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de enero de 2010 recibido en la CIDH el
25 de enero de 2010.