82 reconciliación, se hubiere ordenado la cesación de procedimiento, habrá lugar en cualquier estado del proceso a la aplicación plena de los principios de favorabilidad y cosa juzgada. Asimismo, se agotará el ejercicio de la acción penal respecto de las personas beneficiadas frente a todos los hechos objeto de la misma y si fuere procedente se ordenará el archivo del expediente así como 324 se cerró este nuevo proceso, en el marco del proceso de paz adelantado con el M-19 . 343. El 27 de noviembre de 2009 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, radicado 4119, decretó la prescripción de la acción penal a favor de varios miembros del M -19 procesados por los delitos de rebelión, secuestro, homicidio, tentativa de homicidio, hurto y falsedad por hechos ocurridos en el mes de noviembre de 1985. Dicha decisión fue apelada y el 8 de septiembre de 2010 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en cuanto declaró prescrita la acción penal respecto de los delitos de homicidio y tentativa de homicidio, confirmó la decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal que declaró prescrita la acción penal inherente a los delitos de hurto, rebelión, secuestro y uso de documento público falso, y la devolvió al Juzgado de origen para que continúe el 325 proceso respecto de los delitos de homicidio y tentativa de homicidio . 7. Los procesos disciplinarios, proceso ante la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes y los procesos contencioso administrativos a. Procesos disciplinarios 344. Por los hechos del Palacio de Justicia se adelantaron investigaciones disciplinarias contra agentes del Estado. En primer lugar, se encuentra la averiguación disciplinaria adelantada en contra del Coronel Edilberto Sánchez Rubiano, en su condición de comandante del B-2 de la Décima Tercera Brigada de Bogotá, a cargo de la operación de inteligencia desplegada en la Casa del Florero. Así, mediante resolución de 27 de junio de 1989 el Procurador Delegado para las Fuerzas Militares dispuso que el Coronel Edilberto Sánchez Rubiano era presuntamente responsable de la desaparición de Irma Franco Pineda y de la detención, agresiones físicas, verbales y psíquicas ocasionadas a los 326 estudiantes Eduardo Arturo Matson Ospino y Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci . 345. En segundo lugar, se encuentra la averiguación disciplinaria adelantada en contra del General Jesús Armando Arias Cabrales en su condición de Comandante de la Décima Tercera Brigada a cuyo cargo estuvo la operación militar ejecutada en el Palacio de Justicia. Así, mediante resolución de 27 de junio de 1989 el Procurador Delegado para las Fuerzas Militares dispuso que el General Jesús Armando Arias Cabrales era presuntamente responsable de no haber tomado las medidas necesarias tendientes a “proteger la vida de los rehenes, civiles, indefensos ajenos al conflicto, y sobreponer la seguridad física de los rehenes, por encima del sometimiento del grupo guerrillero a las Fuerzas 327 Militares, aún por las más altas dignidades que ostentaban la mayoría de los rehenes” . 346. El 28 de septiembre de 1990 el Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, José Plinio Rodríguez, emitió la Resolución 404 de 1990 en la que sancionó disciplinariamente a los dos oficiales con solicitud de destitución. El Procurador concluyó que el Coronel Sánchez Rubiano era responsable de la desaparición de Irma Franco Pineda y fue absuelto de las presuntas torturas 324 Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia, presentado el 17 de diciembre de 2009, Capítulo VII, párrs. 22 y 23. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de enero de 2010 recibido en la CIDH el 25 de enero de 2010. 325 Anexo 46. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, Radicado 110010704002-1999-04119-01, 8 de septiembre de 2010. Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/castro35.html. 326 Anexo 67. Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, Oficio No. 3332, 27 de junio de 1989. Anexo 310 al escrito de los peticionarios de 7 de mayo de 2010 recibido en la CIDH el 12 de mayo de 2010. 327 Anexo 68. Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, Oficio No. 3343, 27 de junio de 1989. Anexo 311 al escrito de los peticionarios de 7 de mayo de 2010 recibido en la CIDH el 12 de mayo de 2010.

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