88
Carlos Horacio Urán
Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional
Montos de la indemnización:
A. Perjuicios materiales:
- Raúl Oswaldo Lozano Castillo $5.717.868,97 pesos colombianos
B. Perjuicios morales: 1000 gramos oro para Raúl Oswaldo Lozano Castillo y 500
gramos oro para María Inés Castiblanco Torres
Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente No. 9471, Segunda instancia,
Sentencia del 26 de enero de 1995, Consejero Ponente Juan de Dios Montes
353
Hernández
Demandante: Haydee Cruz de Velásquez y otras
Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional
Montos de la indemnización:
A. Perjuicios materiales:
- Ana María Bidegaín de Urán $88.187.644,00 pesos colombianos
- Anahi Urán Bidegaín $4.512.082,00 pesos colombianos
- Helena María Jananina Urán Bidegaín $8.372.233,00 pesos colombianos
- Mairee Clarisa Urán Bidegaín $13.677.108,00 pesos colombianos
- Xiomara Urán Bidegaín $15.978.061,00 pesos colombianos
B. Perjuicios morales: 1000 gramos oro para cada integrante del grupo familiar
356.
Adicionalmente, actualmente se tramitan demandas de reparación directa presentadas
por los padres y hermanos de Héctor Jaime Beltrán el 29 de julio de 2004 y por los familiares de Gloria
Anzola de Lanao el 26 de junio de 2008, y ambas se encuentran en etapa de pruebas. Asimismo, el
Estado informó que se encuentra en curso un proceso contencioso administrativo de reparación directa
iniciado por otros familiares de Ana María Castiblanco Torres.
C.
Análisis de derecho
357.
Tal como lo señaló la Comisión en su Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos
Humanos en Colombia “[l]as fuerzas de seguridad del Estado, principalmente las Fuerzas Militares y por
lo menos algunos elementos de la Policía Nacional, actúan como parte en el conflicto interno
354
colombiano” . Por lo tanto, la Comisión hará referencia tanto a la normatividad sobre derechos
humanos como a la del derecho humanitario en el análisis de los hechos del presente caso y los actos
cometidos por los agentes estatales.
1.
Derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida y a la
personalidad jurídica (artículos 7, 5, 4 y 3 de la Convención Americana en relación
con el artículo 1.1 del mismo Tratado) en relación con los artículos I.a y XI de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
358.
El artículo 7 de la Convención Americana establece en lo pertinente que:
1.
2.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones
fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes
dictadas conforme a ellas.
Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y
notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
3.
4.
353
Anexo 84. Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente No. 9471, Segunda instancia, Sentencia del 26 de enero
de 1995, Consejero Ponente Juan de Dios Montes Hernández. Anexo 123 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008,
recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008.
354
Anexo 85. CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.102, 26 de
febrero de 1999, párr. 151, disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/Colom99sp/capitulo-4b.htm.