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5.
Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro
funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser
juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que
continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su
comparecencia en el juicio.
[…]
359.
El artículo 5 de la Convención Americana establece:
1.
2.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano.
[…]
360.
El artículo 4 de la Convención establece en lo pertinente:
1.
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por
la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de
la vida arbitrariamente.
361.
El artículo 3 de la Convención Americana establece que “toda persona tiene derecho al
reconocimiento de su personalidad jurídica.”
362.
El artículo 1.1 de la Convención establece que:
[l]os Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
363.
El artículo I.a de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
establece que:
Los Estados partes en esta Convención se comprometen a:
a)
No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado
de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales […]
364.
El artículo XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
establece que:
Toda persona privada de libertad debe ser mantenida en lugares de detención oficialmente
reconocidos y presentada sin demora, conforme a la legislación interna respectiva, a la autoridad
judicial competente.
Los Estados partes establecerán y mantendrán registros oficiales actualizados sobre sus
detenidos y, conforme a su legislación interna, los podrán a disposición de los familiares, jueces,
abogados, cualquier persona con interés legítimo y otras autoridades.
365.
Asimismo, los artículos II y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas definen la desaparición forzada como
[…] la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por
agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo
o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha