92 b) la toma de rehenes; c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. 2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. […] 372. Si bien el artículo 3 común no refiere expresamente a las desapariciones forzadas, el Derecho Internacional Humanitario consuetudinario -en su Regla 98- señala que quedan prohibidas las 361 desapariciones forzadas y en su Regla 99 que queda prohibida la privación arbitraria de la libertad . 373. En su análisis del presente caso la Comisión toma en cuenta que los miembros del M-19 que se hubieran rendido, hubieran sido capturados o heridos y hubieran cesado actos hostiles, quedaron efectivamente en poder de los agentes del Estado, quienes desde un punto de vista legal, ya no podían atacarlos o someterlos a otros actos de violencia. Una vez hors de combat, los combatientes son acreedores de las garantías irrevocables de trato humano estipuladas en el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra y la Convención Americana. La ejecución sumaria de personas heridas o capturadas constituiría una violación particularmente grave de dichos instrumentos 362. 374. Cabe agregar que la Corte Interamericana ha señalado que si bien el Estado tiene el derecho y la obligación de garantizar su seguridad y de mantener el orden público, su poder no es ilimitado, pues tiene el deber, en todo momento, de aplicar procedimientos conformes a Derecho y respetuosos de los derechos fundamentales a todo 363 individuo que se encuentre bajo su jurisdicción y, en este sentido, debe realizar sus acciones “dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permiten preservar tanto la seguridad 364 pública como los derechos fundamentales de la persona humana” . 375. En ese sentido, corresponde señalar que, según ha quedado establecido Irma Franco Pineda era integrante del M-19; sin embargo, para el momento de su salida del Palacio de Justicia ella no se encontraba participando directamente de las hostilidades y fue detenida por agentes del Estado y trasladada a la Casa del Florero por lo que le aplicaba la protección que brinda el artículo 3 común de los 365 Convenios de Ginebra . 376. Asimismo, en cuanto a los civiles desaparecidos, el artículo 13 del Protocolo II consagra el principio de inmunidad civil de la siguiente manera: 361 ICRC, Customary IHL. Disponible en: http://www.icrc.org/customary-ihl/eng/docs/v1_rul. Colombia ratificó los Convenios de Ginebra el 8 de noviembre de 1961. Disponible en: http://www.icrc.org/ihl.nsf/WebSign?ReadForm&id=375&ps=P. 362 CIDH. Informe No. 55/97, Caso 11.137 Juan Carlos Abella vs. Argentina, 18 de noviembre de 1997, párr. 189. 363 Corte I.D.H., Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 101; Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 174; Corte I.D.H., Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 69; y Corte I.D.H., Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 86. 364 Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr.143; Corte I.D.H., Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Sentencia del 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 69; y Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párrs. 89 y 204; y Corte I.D.H., Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 86. 365 Al respecto, el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia ha señalado que “[e]l artículo 3 común protege [a] las personas que no toman parte activa en las hostilidades incluyendo a las personas colocadas en hors de combat por su detención, son claramente personas que quedan protegidas dentro del significado del artículo 3 común”. Ver, entre otros, TPIY. Fiscal Vs. Jelisic. Caso IT-95-10-T, 14 de diciembre de1999, párr. 34.

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