INFORME No. 176/10
CASOS 12.576, 12.611 Y 12.612
SEGUNDO ANICETO NORIN CATRIMAN, JUAN PATRICIO MARILEO SARAVIA,
VICTOR ANCALAF LLAUPE Y OTROS
FONDO
CHILE
5 de noviembre de 2010
I.
RESUMEN
1.
El 15 de agosto de 2003, el 13 de abril de 2005 y el 20 de mayo de 2005, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la "Comisión Interamericana" o la "CIDH") recibió por
separado tres peticiones en contra del Estado de Chile (en adelante el “Estado”, “Chile” o el “Estado
chileno”) relativas a las condenas penales de una de serie autoridades tradicionales, dirigentes y
activistas del pueblo indígena Mapuche en calidad de autores de delitos calificados como terroristas de
conformidad con la Ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad (en adelante
“Ley Nº 18.314” o “Ley antiterrorista”). La primera petición fue presentada por los Lonkos Mapuche
Segundo Aniceto Norín Catrimán y Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, representados por los
abogados Rodrigo Lillo Vera y Jaime Madariaga de la Barra; la segunda petición fue presentada por los
señores Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia,
Juan Ciriaco Millacheo Lican y por Patricia Roxana Troncoso Robles; y la tercera petición fue presentada
por el señor Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, autoridad tradicional Mapuche, junto con 69 autoridades
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tradicionales, dirigentes y miembros del pueblo indígena Mapuche de Chile , y los abogados Ariel León
Bacian, Sergio Fuenzalida Bascuñán y José Alywin Oyarzún, todos ellos en representación de la
presunta víctima. En las tres peticiones se alega la violación de numerosos derechos consagrados en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la
“Convención”).
2.
El 21 de octubre de 2006, el 23 de abril de 2007 y el 2 de mayo de 2007, la Comisión
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aprobó los informes de admisibilidad No. 89/06 , No. 32/07 y No. 33/07 , respectivamente, en los cuales
determinó su competencia para conocer las denuncias presentadas por los peticionarios y decidió, con
fundamento en los argumentos de hecho y de derecho y sin prejuzgar el fondo de la cuestión, declarar
admisibles las peticiones sobre la presunta violación de los artículos 8, 9, y 24 de la Convención
Conforme a lo establecido en el artículo 17(2)(a) del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
el Comisionado Felipe González, de nacionalidad chilena, no participó en la decisión sobre esta petición.
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1. Galvarino Reiman, 2. Eugenia Calquin, 3. Pablo Mariman, 4. María Teresa Panchillón, 5. Edmundo Antipani, 6. Jorge
Hueque, 7. Audiel Millapi, 8. Alfredo Seguel, 9. Ronny Leiva, 10. Rayen Huyeb, 11. José Millalén, 12. Sergio Caiquere, 13. Gabriela
Calfucoy, 14. Mirta Ñancuan Curihuinca, 15. Carmen Curihuentro Llancaleo, 16. Juan Carlos Palma Palma, 17. Aurelio Millahual
Chueuque, 18. David Huenupil Huenchuman, 19. Miguel Liguempi, 20. René Huenchuñir Hueraman, 21. Juan Yaupe Ancalao, 22.
Paulina Huechán, 23. Viviana Nahuelpan, 24. Javier Lienlat, 25. José Teca, 26. Luis Humbarto Marhuen, 27. Claudia Hueche, 28.
Tomas Pablo Antil, 29. Carlos Nahuelpani, 30. J.E. Huechan, 31. Antonio Marilaf, 32. Juan Segundo Huemfil, 33. Myriam
Sepúlveda, 34. Luis Quiritro, 35. Iván Muñoz Antileo, 36. Isaac Colicheo Quirilao, 37. Alberto Antipil, 38. Edgardo Chiguay, 39. Luis
Painequir Antillanca, 40. Tito Lienlaf Marilef, 41. Ernesto Caninllén, 42. José Manuel Guerrero, 43. Jorge Diaz, 44. Bladimir Iván
Catrileo, 45. Osvaldo Fuentes, 46. Rodrigo Flores, 47. Rodrigo Videla, 48. Guillermo Garcia, 49. Juan Carilao, 50. Juan Cona, 51.
Gladis Merino, 52. José Llancapán, 53. Luis Llancapan, 54. Fredy Avilch, 55. Héctor Llanquén, 56. Gloria Levil, 57. Soledad
Martínez Quicao, 58. Francisco Caquilpan, 59. Emilio Francisco Painemal, 60. Juan Painemal Huaiquinao, 61. Carolina Manque,
62. Juan Silva Painequeo, 63. Legario Lepumán Leumán, 64. Agustín Polma Rain, 65. Domingo René Cayupan, 66. Arsenio
Licayupan, 67. Alfonso Reimán Huilcmán, 68. Jorge Pichuñol Rainecura y 69. René Jefi Ojeda, todos pertenecientes al pueblo
Mapuche.
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CIDH, Informe No. 89/06 (Admisibilidad), Petición 619-03, Aniceto Norin Catriman Y Pascual Pichún Paillalao , Chile,
21 de octubre de 2006.
3
CIDH, Informe No. 32/07 (Admisibilidad), Petición 429-05, Juan Patricio Marileo Saravia y otros, Chile, 23 de abril de
4
CIDH, Informe No. 33/07 (Admisibilidad), Petición 581-05, Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, Chile 2 de mayo de 2007.
2007.