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noviembre de 2004, por no existir a juicio del tribunal falta o abuso grave de parte de los jueces
125
sentenciadores .
IV.
ANÁLISIS DE DERECHO
109.
A continuación, la Comisión analizará los alegatos de las partes y los hechos que ha
dado por establecidos a la luz de las disposiciones relevantes de la Convención Americana, a partir del
siguiente orden: i) El principio de legalidad y los tipos penales de terrorismo aplicados a las presuntas
víctimas; ii) Las condenas a la luz del derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación y la libertad
de expresión; iii) El derecho a la preservación de la identidad cultural; iv) El derecho a la libertad de
expresión y derechos políticos; y v) El principio de responsabilidad penal individual y el derecho a las
garantías judiciales.
A.
El principio de legalidad y los tipos penales de terrorismo aplicados a las
presuntas víctimas (artículo 9 de la Convención Americana en relación con los
artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento)
110.
El artículo 9 de la Convención Americana establece:
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran
delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la
aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la
ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
111.
El artículo 1.1 de la Convención señala:
Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
112.
El artículo 2 de la Convención indica:
Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya
garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a
adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta
Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos
tales derechos y libertades.
113.
La Comisión analizará si el Estado de Chile violó el principio de legalidad consagrado en
el artículo 9 de la Convención Americana como consecuencia de la regulación de los tipos penales de
terrorismo y su aplicación en el presente caso. Para ello, la Comisión efectuará sus consideraciones en
el orden que sigue: i) Consideraciones generales sobre el principio de legalidad; ii) Aspectos relevantes
en materia de terrorismo bajo el derecho internacional; y iii) Análisis de los artículos 1, 2 y 7 de la Ley
antiterrorista.
1.
Consideraciones generales sobre el principio de legalidad
114.
La Corte Interamericana ha indicado que en un Estado de Derecho, los principios de
legalidad e irretroactividad presiden la actuación de todos los órganos del Estado, en sus respectivas
125
Petición inicial de Víctor Ancalaf Llaupe, 69 líderes, dirigentes y miembros del pueblo Mapuche y tres abogados ante
la CIDH, recibida el 20 de mayo de 2005. No controvertido por el Estado.