40
126.
En el curso de la lucha antiterrorista, los Estados están en la obligación internacional de
respetar plenamente los derechos humanos. No existe contradicción entre la garantía plena de los
derechos humanos en este tipo de situaciones y la obligación de los Estados de proteger a las personas
148
frente a la violencia terrorista . Constituye un principio fundamental el que las acciones contra el
terrorismo y la protección de los derechos humanos y de la democracia son responsabilidades
complementarias: “[e]l objeto y el propósito mismo de las iniciativas contra el terrorismo, en una sociedad
democrática, es la protección de las instituciones democráticas, los derechos humanos y el imperio de la
149
ley, no su menoscabo” .
127.
En este contexto, la redacción, aprobación y puesta en vigor de normas que tipifiquen el
terrorismo, se enmarca dentro de las medidas relevantes para prevenir y sancionar tales conductas. En
estos procesos, y teniendo en cuenta la complementariedad y relación intrínseca entre medidas
antiterroristas y observancia irrestricta de los derechos humanos, los Estados se encuentran obligados a
respetar las garantías del debido proceso y el principio de legalidad y no retroactividad de la ley penal.
128.
Sobre el principio de legalidad, la Comisión Interamericana ha indicado que es una de
las garantías fundamentales del debido proceso y un juicio justo que deben ser observadas con
150
particular atención por los Estados en el curso de las estrategias antiterroristas . En palabras de la
CIDH, el principio de legalidad penal es “[d]e particular pertinencia en el contexto del terrorismo (…) las
ambigüedades en las leyes que proscriben el terrorismo (…) socavan la pertinencia de los procesos
151
penales que hacen cumplir esas leyes” .
129.
La Comisión es consciente de que el derecho internacional en su estado actual de
desarrollo no contiene una definición precisa de “terrorismo” que haya sido objeto de consenso por los
152
Estados . En ausencia de una definición generalmente aceptada, la comunidad internacional ha
identificado mediante tratados ratificados o adheridos por un amplio número de Estados, algunos actos
violentos que se aceptan como manifestaciones particulares de terrorismo, entre los cuales se cuentan la
153
154
toma de rehenes , el secuestro y destrucción de aeronaves civiles , los ataques contra la vida,
155
integridad física o libertad de personas internacionalmente protegidas , y en el contexto de los
148
CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de
2002, Prefacio.
149
CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de
2002, Resumen Ejecutivo, párr. 2.
En similar sentido se establece en diversos tratados e instrumentos internacionales, entre ellos la Convención
Interamericana contra el Terrorismo (Asamblea General, Resolución AG/Res.1840 (XXXII/O-02), 3 de junio de 2002), firmada por el
Estado de Chile.
Asimismo, la Comisión ha efectuado múltiples pronunciamientos que incorporan estos principios. Ver. CIDH, Diez años
de actividades 1971-1981, Secretaría General OEA, 1982, p. 339. CIDH, Informe Anual 1990-1991, Cap. V, p. 512. CIDH, Informe
sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, Resumen Ejecutivo, párr.
3. CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, párr. 22.
150
CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de
2002, párrs. 225-226, y Resumen Ejecutivo, párr. 17.
151
CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de
2002, párr. 261(a).
152
CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de
2002, párr. 15; y Resumen Ejecutivo, párr. 6.
153
Convención Internacional contra la toma de Rehenes, ONU Res. 34/145 (XXXIV), 34 UN GAOR Supp. (no. 46) a 345,
ONU Doc. A/Res/34/146 (1979), 1316 UNTS 205.
154
Convención sobre Delitos y otros Actos cometidos a bordo de Aeronaves, abierta a la firma el 14 de septiembre de
1963, 704 U.N.T.S. 219; Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, 16 de diciembre de 1970, 860 UNTS
105; Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, abierto a la firma en Montreal el 23 de
septiembre de 1971, 974 UNTS 177.
155
Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas internacionalmente Protegidas, inclusive los
agentes diplomáticos, abierta a la firma el 14 de diciembre de 1973, 1035 UNTS 167; la Convención sobre la Seguridad del
Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, ONU Doc. A/Res/49/59 (1995) (17 de febrero de 1995).