66 valorar las pruebas de cargo y de descargo, especialmente en perjuicio de Patricia Troncoso, José Benicio Huenchunao y Juan Ciriaco Millacheo. 228. Teniendo en cuenta las conclusiones formuladas en las secciones anteriores las cuales tienen un carácter más general respecto de los procesos seguidos contra las víctimas la Comisión no considera necesario pronunciarse sobre este grupo de alegatos, respecto de los cuales o bien no cuenta con los elementos de información suficientes, o bien considera que se encuentran subsumidos dentro de las conclusiones ya formuladas. 229. Antes de entrar en el análisis, la Comisión recuerda que, en el marco de las estrategias antiterroristas, es deber de los Estados respetar el derecho al debido proceso, a un juicio justo y al acceso a la justicia que constan en los artículos 8, 9 y 25 de la Convención, los cuales constituyen 217 garantías inderogables ; según ha explicado anteriormente la CIDH, “[c]uando los Estados miembros se empeñan en investigar, procesar y sancionar a personas por delitos relacionados con el terrorismo, continúan obligados en todas las instancias por las protecciones fundamentales y no derogables del debido proceso y un juicio justo, ya sea en tiempos de paz, en estados de emergencia o en conflictos armados. Estas protecciones abarcan principios fundamentales del derecho penal y salvaguardias 218 procesales y sustantivas largamente reconocidas” . No cabe duda de que las personas acusadas de delitos relacionados con el terrorismo deben contar, en todo procedimiento penal que se adelante en su 219 contra, con las garantías legales que conforman el debido proceso . 1. Las condenas a la luz de principio de responsabilidad penal individual y la presunción de inocencia 230. Uno de los principios fundamentales del derecho penal, que informa las garantías 220 propias del derecho al debido proceso y a un juicio justo, es el de la responsabilidad penal individual . Este principio general, que en tanto precepto básico ha sido reconocido por los estatutos de los 221 222 principales tribunales penales internacionales y por el derecho penal interno de los Estados , indica que nadie puede ser condenado por un delito excepto sobre la base de su propia responsabilidad personal, e implica que a una persona no se le puede tener como penalmente responsable por los actos de terceros, o por el hecho de pertenecer a una determinada colectividad u organización. Como corolarios de este principio, se encuentran la prohibición de la responsabilidad penal colectiva, y la regla según la cual la cual “la pena no puede trascender de la persona del delincuente” (art. 5 de la Convención Americana). 231. Como se señaló arriba, la Comisión Interamericana ha enfatizado que el principio de legalidad penal es una de las garantías procesales fundamentales que los Estados deben respetar en el 217 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado los derechos no derogables dentro del sistema interamericano incluyen, entre otros, el régimen de derecho y el principio de legalidad y, en consecuencia, las garantías judiciales esenciales para la protección de los derechos que no están sujetos a suspensión durante estados de emergencia. Corte IDH, Opinión Consultiva OC-8/87, párrs. 21-27. CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Perú (2000), párrs. 71-73. CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, párr. 52, y Resumen Ejecutivo, párr. 24. 218 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, Resumen Ejecutivo, párr. 16. 219 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, párr. 220. 220 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, párr. 222. 221 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, art. 25; Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia, art. 7; Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, art. 6. 222 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, párr. 222.

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