en sus pronunciamientos, ha dejado sentada alguna mala actuación de
la fiscal, y mucho menos que el caso se haya perdido por causa de mal
actuar de ésta, aunque no haya asistido a un trámite como fue la
contestación de agravios ante el Tribunal de Apelaciones, pues esto “no
es indicativo de parcialidad ni abandono de su labor en el caso”23.
28.
El Estado sostiene que se actuó de acuerdo a derecho y que se
gestionó diligentemente la toma principal de la prueba en el caso, como
es el examen médico legal con las providencias necesarias a fin de
evitar efectos negativos en la menor. Alega que en el caso de una
violación, “la comprobación debe ser a través del dictamen del médico
especialista en la materia; de aquí, que no existe violación deliberada a
ningún derecho humano, cuando se somete a la víctima a la práctica de
tal pericia necesaria” 24. En este sentido, afirma que los exámenes
aportados al proceso y realizados con anterioridad provienen de médicos
particulares, contratados por una de las partes, y que por lo tanto no
tienen valor legal, según lo establecido por la legislación nicaragüense,
lo que hacía necesaria la valoración del médico forense que es el único
facultado para emitir dictámenes legales, con valor de prueba.
29.
El Estado alega que se hicieron infructuosos esfuerzos por
examinar a la menor y que ante la negativa de la niña se suspendió el
procedimiento; situación que escapa a la voluntad de los funcionarios.
Ante esta situación, manifiesta que V.R.P. fue trasladada el Instituto
Médico Legal de Managua debido a que éste cuenta con mejores medios
para realizar tal examen. Informa que dicho examen se realizó bajo
sedación de la niña, y siguiendo el debido procedimiento, con la
finalidad de garantizar la obtención de la prueba del delito cometido en
contra de la niña y tratando de no presionarla, ni causarle mayores
efectos y traumas de orden psicológico y moral. Asimismo, sostiene que
durante los exámenes médicos realizados se corroboraron vestigios o
rastros que indicaron padecimiento de enfermedad de transmisión
sexual “compatible al que la niña presentó, producto del acceso carnal
vía vaginal y anal al que fue sometida”25. Con relación al supuesto
maltrato por parte del médico forense, el Estado sostiene que el
dictamen forense emitido por el Instituto de Medicina Legal no hace
alusión a maltrato alguno, sino que señala que la niña se quejaba de
mucho dolor y no se dejaba valorar por lo que decidió realizar el
examen médico bajo efecto anestésico. El Estado niega el alegato de la
peticionaria de que la niña no hubiese estado sedada en la realización de
los exámenes médicos.
23 Nota del Estado de fecha 15 de diciembre de 2005, MIRE/SREC-DGOI/842/12/05.
24 Nota del Estado de fecha 9 de febrero de 2005, MRE/DM-DGOI/196/02/05.
25 Nota del Estado de fecha 14 de febrero de 2005, MRE/DM-DGOI/218/02/05.
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