44.
La Comisión observa que en el presente caso han transcurrido
más de 6 años de ocurrido el alegado abuso sexual en contra de una
niña de 9 años, sin que se haya concluido el proceso que investiga el
delito. De igual manera, la CIDH observa que el recurso de apelación
interpuesto por la peticionaria el 29 de agosto de 2005, se encuentra sin
resolver por los tribunales de justicia nicaragüenses. Asimismo, se
observa que el Estado se limita a sostener que no se han agotado los
recursos internos, pero no presenta información específica que lleve a
concluir que el recurso está revestido de la idoneidad y efectividad que
requieren los parámetros internacionales en materia de derechos
humanos para solucionar en forma oportuna la situación denunciada.
45.
A la luz de lo expresado anteriormente, y de la información que
consta en el expediente, la Comisión Interamericana establece a efectos
de la admisibilidad que se ha verificado un retardo injustificado en la
decisión definitiva de los órganos jurisdiccionales y que los recursos
internos han resultado ineficaces para solucionar en forma oportuna la
situación denunciada. En consecuencia, la CIDH aplica al presente
asunto la excepción al agotamiento de los recursos de la jurisdicción
interna prevista en el artículo 46.2.c de la Convención Americana.
2.
Plazo de presentación
46.
El artículo 46.1.b de la Convención Americana dispone que para
que una petición sea admitida deberá ser "presentada dentro del plazo
de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus
derechos haya sido notificado de la decisión definitiva". En este caso,
aún no se ha adoptado una decisión definitiva a partir de cuya
notificación se pueda contar el plazo de seis meses. Teniendo presente
que en el ámbito interno la peticionaria interpuso una denuncia el 20 de
noviembre de 2001, considerando la evolución de la investigación sobre
los derechos que la presunta víctima alega fueron violados durante la
mencionada investigación que continua pendiente y, la fecha de
presentación de la petición ante la CIDH, la Comisión estima que la
denuncia se ha presentado dentro de un plazo razonable. Por lo tanto, el
requisito relativo al plazo de presentación se cumple conforme a lo
establecido en el artículo 32 de su Reglamento.
3.
Duplicación
internacionales
de
procedimientos
y
cosa
juzgada
47.
El artículo 46.1.b de la Convención Americana dispone que la
admisión de las peticiones está sujeta al requisito respecto a que la
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