“Las Flores”, no estuvo presente la Fiscalía. Agrega que V.R.P. fue llevada al lugar de los hechos en presencia de H.R.A. y la jueza le ordenó que señalara el lugar donde fue violada, además de la posición en que la puso en dicha ocasión el acusado, mientras era fotografiada, lo que provocó el llanto de la niña. 16. La peticionaria alega que a pesar de que el Dictamen Médico Legal N° 16273/01 respecto de V.R.P. concluyó que “la presencia de PAPILOMA VIRUS HUMANO más CONDILOMATOSIS ACUMINADO, nos indican que son enfermedades transmitidas exclusivamente por vía sexual. En las cuales el sujeto portador puede ser ASINTOMATICO y la persona receptora (en este caso la menor) ser la que desarrolle la enfermedad” 13, las autoridades judiciales no adoptaron medidas para establecer con precisión cómo la niña contrajo la enunciada enfermedad. Adiciona que no se realizó el examen de penescopía en el acusado, el cual era el indicado para demostrar su alegada infección del Virus del Papiloma Humano para determinar su culpabilidad, a pesar de las diversas solicitudes presentadas a la Jueza. 17. Asimismo, la peticionaria sostiene que a pesar de haberse presentado los testimonios y diagnósticos de los doctores que intervinieron quirúrgicamente dos veces a la niña V.R.P. para tratar el Virus del Papiloma Humano en la vía vaginal y reconstruirle el ano, la jueza ordenó otros exámenes que, por la forma en que se realizaron, ocasionaron graves daños a la niña. En este sentido, la peticionaria acompaña un informe psicológico realizado por el Instituto de Medicina Legal de la Corte Suprema de Justicia, dirigido a la Jueza con fecha 27 de noviembre de 2001, en el cual se señala que “se evidencia signo emocional de angustia, intento de llanto, preocupación y temor ante la realización del examen médico”14. 18. En este sentido, la peticionaria alega que se realizaron tres exámenes a la niña los días 21, 24 y 27 de noviembre de 2001. Respecto del primer examen, ante la negativa de la niña de examinarse, la peticionaria sostiene que el médico forense del Departamento de Jinotega le dijo “si vaginalmente no te dejas, ya me parece ver cuando tenga que examinarte el ano” 15. El segundo examen fue realizado con 13 En documento adjuntado por la peticionaria sobre Instituto de Medicina Legal, Corte Suprema de Justicia Dictamen Médico Legal, Delito Sexual, conclusión 2. 14 En documento adjuntado por la peticionaria sobre Informe psicológico No. 16275/01 de 27 de noviembre de 2001, Instituto de Medicina Legal, Corte Suprema de Justicia. 15 Comunicación de la peticionaria recibida en la Secretaría Ejecutiva de la CIDH el 16 de marzo de 2005. 6

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