de revictimización”, ya que “estas personas han pasado por una
situación traumática que deja profundas secuelas psicológicas y al
enfrentarse al proceso penal, la víctima pasa por una serie de
situaciones que contribuyen a aumentar su pena y las secuelas que
provoca cualquier delito de orden sexual” 20. En este sentido, señala que
en casos como éste, es indispensable que se compruebe la existencia de
una violación sexual, y que por lo tanto “no existe violación deliberada a
ningún derechos humano (sic), cuando se somete a la víctima a la
práctica de tal pericia necesaria para el juzgamiento del presunto
delincuente y necesaria para la defensa de los derechos, en este caso de
la menor [V.R.P.]”21
25.
El Estado aduce que el juicio bajo el cual se procesó a H.R.A.,
acusado de violación, estuvo apegado a los procedimientos de ley. Para
ello sostiene que se recibió la denuncia de la peticionaria y la
declaración de la niña, se tomaron 21 testimonios, entre los que se
encuentran los testimonios de los médicos que trataron a la niña antes
de la denuncia, se giró orden de captura y allanamiento de morada en
contra de H.R.A., se le nombró abogado defensor y se le recibió su
declaración.
26.
Asimismo, expresa que la Fiscal Departamental de Jinotega, se
apersonó a la causa y solicitó en la etapa instructiva los medios
pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del acusado. Para
ello, el Estado alega que se practicó el examen médico de la niña en el
Instituto de Medicina Legal, se practicó inspección ocular y
reconstrucción de los hechos en dos etapas, en presencia del acusado y
la segunda en presencia de la niña, se ilustró la inspección con foto
tabla en el lugar de los hechos, se adjuntaron los documentos médicos,
y se practicó el reconocimiento médico legal al acusado, para verificar
vestigios de la presencia del Virus de Papiloma Humano.
27.
El Estado sostiene que hubiera sido ideal que otro fiscal llevase el
caso debido a problemas personales con la peticionaria y para evitar las
suspicacias que se vienen dando, señala que “hay que tomar en cuenta
el poco personal con el que cuenta el Ministerio Público, máxime en los
departamentos alejado de la capital como Jinotega” 22. Asimismo, el
Estado menciona que la fiscal señaló que a pesar de haber tenido
problemas personales con la madre de la menor, esto no iba a impedir
que acusara al procesado durante el proceso. En este sentido, alega que
en ningún momento la Procuraduría Especial de la Niñez y Adolescencia,
20 Nota del Estado de fecha 29 de junio de 2007, MRE/DGO/1570/06/07.
21 Nota del Estado de fecha 14 de febrero de 2005, MRE/DM-DGOI/218/02/05.
22 Nota del Estado de fecha 15 de diciembre de 2005, MIRE/SREC-DGOI/842/12/05
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