44. La Comisión observa que en el presente caso han transcurrido más de 6 años de ocurrido el alegado abuso sexual en contra de una niña de 9 años, sin que se haya concluido el proceso que investiga el delito. De igual manera, la CIDH observa que el recurso de apelación interpuesto por la peticionaria el 29 de agosto de 2005, se encuentra sin resolver por los tribunales de justicia nicaragüenses. Asimismo, se observa que el Estado se limita a sostener que no se han agotado los recursos internos, pero no presenta información específica que lleve a concluir que el recurso está revestido de la idoneidad y efectividad que requieren los parámetros internacionales en materia de derechos humanos para solucionar en forma oportuna la situación denunciada. 45. A la luz de lo expresado anteriormente, y de la información que consta en el expediente, la Comisión Interamericana establece a efectos de la admisibilidad que se ha verificado un retardo injustificado en la decisión definitiva de los órganos jurisdiccionales y que los recursos internos han resultado ineficaces para solucionar en forma oportuna la situación denunciada. En consecuencia, la CIDH aplica al presente asunto la excepción al agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna prevista en el artículo 46.2.c de la Convención Americana. 2. Plazo de presentación 46. El artículo 46.1.b de la Convención Americana dispone que para que una petición sea admitida deberá ser "presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva". En este caso, aún no se ha adoptado una decisión definitiva a partir de cuya notificación se pueda contar el plazo de seis meses. Teniendo presente que en el ámbito interno la peticionaria interpuso una denuncia el 20 de noviembre de 2001, considerando la evolución de la investigación sobre los derechos que la presunta víctima alega fueron violados durante la mencionada investigación que continua pendiente y, la fecha de presentación de la petición ante la CIDH, la Comisión estima que la denuncia se ha presentado dentro de un plazo razonable. Por lo tanto, el requisito relativo al plazo de presentación se cumple conforme a lo establecido en el artículo 32 de su Reglamento. 3. Duplicación internacionales de procedimientos y cosa juzgada 47. El artículo 46.1.b de la Convención Americana dispone que la admisión de las peticiones está sujeta al requisito respecto a que la 16

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