materia "no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional" y el artículo 47(d) estipula que la Comisión no admitirá una petición que "sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada" por la Comisión o por otro organismo internacional. En el presente caso, las partes no han esgrimido la existencia de esas circunstancias de inadmisibilidad, ni se deducen de los procedimientos. 4. Caracterización de los hechos alegados 48. A los efectos de la admisibilidad, la Comisión debe decidir si los hechos alegados pueden caracterizar una violación de derechos, según lo estipulado en el artículo 47.b de la Convención Americana, o si la petición es "manifiestamente infundada" o es "evidente su total improcedencia", conforme al inciso (c) de dicho artículo. El criterio de evaluación de esos requisitos difiere del que se utiliza para pronunciarse sobre el fondo de una petición; la Comisión debe realizar una evaluación prima facie para determinar si la petición establece el fundamento de la violación, posible o potencial, de un derecho garantizado por la Convención, pero no para establecer la existencia de una violación de derechos. Esta determinación constituye un análisis primario, que no implica prejuzgar sobre el fundamento del asunto. 49. La peticionaria alega una serie de presuntas irregularidades por parte de las autoridades judiciales, en la investigación de un grave delito cometido en perjuicio de V.R.P., en especial: a) trato inadecuado de la niña en su condición de víctima de un delito sexual y, b) actuar negligente de las autoridades respectivas favoreciendo en consecuencia una situación de impunidad. El Estado, por su parte, controvierte los hechos denunciados. 50. En el presente caso, la Comisión observa que, en cuanto a la actuación de las autoridades, la denuncia refiere a la investigación judicial de un grave delito de carácter sexual cometido en perjuicio de una niña de 9 años, quien habría sido tratada en forma inadecuada por las autoridades judiciales. 51. Los hechos denunciados de ser probados, podrían caracterizar una presunta violación de los artículos 5.1, 8.1, 11, 19 y 25 de la Convención Americana en conexión con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento y al artículo 7 de la Convención Belém do Pará, en perjuicio de V.R.P. La peticionaria alega que la niña V.R.P. fue sujeta a un tratamiento discriminatorio durante el proceso penal con base en su sexo y edad, y la Comisión también analizará dichos alegatos y la 17

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