“Las Flores”, no estuvo presente la Fiscalía. Agrega que V.R.P. fue
llevada al lugar de los hechos en presencia de H.R.A. y la jueza le
ordenó que señalara el lugar donde fue violada, además de la posición
en que la puso en dicha ocasión el acusado, mientras era fotografiada,
lo que provocó el llanto de la niña.
16.
La peticionaria alega que a pesar de que el Dictamen Médico
Legal N° 16273/01 respecto de V.R.P. concluyó que “la presencia de
PAPILOMA VIRUS HUMANO más CONDILOMATOSIS ACUMINADO, nos
indican que son enfermedades transmitidas exclusivamente por vía
sexual. En las cuales el sujeto portador puede ser ASINTOMATICO y la
persona receptora (en este caso la menor) ser la que desarrolle la
enfermedad” 13, las autoridades judiciales no adoptaron medidas para
establecer con precisión cómo la niña contrajo la enunciada enfermedad.
Adiciona que no se realizó el examen de penescopía en el acusado, el
cual era el indicado para demostrar su alegada infección del Virus del
Papiloma Humano para determinar su culpabilidad, a pesar de las
diversas solicitudes presentadas a la Jueza.
17.
Asimismo, la peticionaria sostiene que a pesar de haberse
presentado los testimonios y diagnósticos de los doctores que
intervinieron quirúrgicamente dos veces a la niña V.R.P. para tratar el
Virus del Papiloma Humano en la vía vaginal y reconstruirle el ano, la
jueza ordenó otros exámenes que, por la forma en que se realizaron,
ocasionaron graves daños a la niña. En este sentido, la peticionaria
acompaña un informe psicológico realizado por el Instituto de Medicina
Legal de la Corte Suprema de Justicia, dirigido a la Jueza con fecha 27
de noviembre de 2001, en el cual se señala que “se evidencia signo
emocional de angustia, intento de llanto, preocupación y temor ante la
realización del examen médico”14.
18.
En este sentido, la peticionaria alega que se realizaron tres
exámenes a la niña los días 21, 24 y 27 de noviembre de 2001.
Respecto del primer examen, ante la negativa de la niña de examinarse,
la peticionaria sostiene que el médico forense del Departamento de
Jinotega le dijo “si vaginalmente no te dejas, ya me parece ver cuando
tenga que examinarte el ano” 15. El segundo examen fue realizado con
13 En documento adjuntado por la peticionaria sobre Instituto de Medicina Legal, Corte
Suprema de Justicia Dictamen Médico Legal, Delito Sexual, conclusión 2.
14 En documento adjuntado por la peticionaria sobre Informe psicológico No.
16275/01 de 27 de noviembre de 2001, Instituto de Medicina Legal, Corte Suprema de
Justicia.
15 Comunicación de la peticionaria recibida en la Secretaría Ejecutiva de la CIDH el 16
de marzo de 2005.
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